En ejercicio de la facultad de sugerir reformas a las normas aplicables a las personas presas a efectos de hacer más efectiva la vigencia de sus derechos (artículo 20 c. Ley 25.875) el pasado 24 de octubre de 2016 la Procuración Penitenciaria de la Nación elevó al Poder Legislativo una propuesta de modificación de los artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 (Expte núm. 0322-OV-16, girado a la Comisión de Legislación Penal).
La Procuración Penitenciaria ha detectado reiteradamente que los registros personales de personas detenidas y de sus familiares y la requisa de instalaciones constituyen prácticas muy conflictivas, que a menudo provocan la vulneración de derechos humanos, lo que en parte es consecuencia de la redacción excesivamente genérica de los actuales artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución Penal, los cuales remiten a la regulación reglamentaria.
Teniendo en cuenta que los registros de las personas detenidas y sus visitantes son susceptibles de producir graves afectaciones de derechos y de la dignidad humana, este organismo entiende que requieren de una regulación con rango de Ley que establezca los principios y garantías que deben regir la realización de dichos procedimientos.
La propuesta legislativa que se formula incorpora los estándares y buenas prácticas penitenciarias contenidas en las “Reglas Mandela”, así como en las “Reglas de Bangkok” y en los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”.
Procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones