En ejercicio de la facultad de sugerir reformas a las normas aplicables a las personas presas a efectos de hacer más efectiva la vigencia de sus derechos (artículo 20 c. Ley 25.875) la Procuración Penitenciaria de la Nación ha elevado al Poder Legislativo una propuesta de modificación del art. 72 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 (Expte núm. 0214-OV-14 “Procuración Penitenciaria de la Nación: eleva proyecto de modificación del art. 72 de la ley 24.660 -ejecución de la pena privativa de la libertad- sobre traslado de internos”, girado a la Comisión de Legislación Penal).
La nueva redacción del art. 72 que se propone indica que la disposición administrativa que prevea el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, debe ser notificada al interesado, a los fines que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, deberá ser elevada al juez, quien decidirá si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida con el traslado, el juez convocará a una audiencia oral contradictoria, en la que el detenido contará con asistencia letrada.
En todo caso, la propuesta legislativa señala que la decisión sobre el alojamiento de una persona detenida deberá garantizar el derecho a cumplir la pena privativa de libertad cerca de su residencia familiar, así como de su defensor y de su juez a cargo. Y se establece que el traslado sistemático o recurrente de detenidos utilizado como sanción encubierta será considerado como tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Por último, se prevé que para el caso que se apruebe la ley, en el plazo de 90 días el Poder Ejecutivo debe dictar una reglamentación de los traslados entre establecimientos penitenciarios federales.
Esta propuesta de modificación legislativa se basa en la experiencia de trabajo de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que en los últimos años viene denunciando la arbitrariedad de los traslados en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, que provoca múltiples afectaciones a la vigencia de los derechos humanos de las personas presas. En su mayoría, se trata de vulneraciones que podrían ser evitadas de existir un procedimiento regulado para la adopción de las decisiones administrativas y el control judicial previo de las mismas, que permita disminuir el margen de arbitrariedad con el que suelen disponerse los traslados.
La PPN sostiene que de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos surge el derecho de las personas presas a cumplir la pena en establecimientos cercanos a la residencia de su familia, así como al lugar de asiento de su tribunal y de su defensor. Y también que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de defensa y el control judicial en las decisiones relativas al traslado de las personas presas.
Pese a la relevancia crucial que tienen los traslados para la vida cotidiana, el avance en la progresividad y las relaciones familiares de los detenidos, no existe una regulación específica que contemple, entre otras cosas, las formas de notificación, las causales y vías de impugnación, el contenido que deben tener las resoluciones de traslado, con qué recaudos deber ser emitidas, entre otras cuestiones.
En suma, esta propuesta de modificación legislativa parte de la verificación de la existencia de un vacío legal en la regulación de los traslados, que supone una desprotección de la persona privada de la libertad frente a la posibilidad de una actuación arbitraria de la administración penitenciaria.