05 de junio, 2018.
Fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso, acusados por el delito de homicidio culposo agravado. Es la única sentencia contra funcionarios penitenciarios federales por la muerte de personas detenidas recaída en los años recientes, y la primera en la que este organismo participó como querellante.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Capital Federal condenó a los funcionarios penitenciarios N. M., A. N. R., S. A. P. y M. A. G. por el delito de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas. Lo hizo al homologar el acuerdo pactado entre el Fiscal Dr. Marcelo Saint Jean y las defensas particulares de los imputados, imponiéndoles la pena de dos años de prisión en suspenso.
El caso resulta emblemático por tratarse de la única condena contra funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, por la muerte de personas detenidas, recaída en los años recientes. Además, el castigo abarcó a la totalidad de la estructura penitenciaria del establecimiento, condenando desde el celador a cargo de la supervisión directa de las víctimas hasta su director, al reconocer violaciones específicas a sus deberes de custodia antes, durante y con posterioridad al incendio.
El 31 de mayo de 2011, en horas de la madrugada, se incendió una celda de aislamiento individual recubierta con material acolchonado no ignífugo. La persona alojada en ella falleció consecuencia de las lesiones producto de la exposición al fuego. El humo y los gases emitidos por la combustión provocaron la muerte por asfixia de la segunda víctima, aislada en la celda contigua. El incendio solo fue posible por el negligente procedimiento de requisa efectuado sobre uno de los detenidos, al momento de aislarlo. El irregular aislamiento dispuesto sobre la segunda de las víctimas, un joven español de diecinueve años de edad, generó su ubicación en el lugar de los hechos al momento de la tragedia. Si el deficiente estado de habitabilidad y seguridad del sector resultó el contexto en el cual el incendio se volvió fatal, la ausencia de agentes penitenciarios supervisando directamente el lugar provocó las demoras en el auxilio que acabaron por configurar el cuadro de responsabilidades.
Se destaca también el papel de las madres de las víctimas patrocinadas por el Ministerio Público de la Defensa, así como el de este organismo, constituidos ambos como querellantes. Su continuo batallar permitió superar los diversos escollos procesales, inacciones y demoras que los actores judiciales le imprimieron al proceso, demorando casi siete años para su finalización. Luego de una instrucción que se extendió por tres años, la causa permaneció en el Tribunal Oral Nº 4 de Capital Federal por tres años y ocho meses más a la espera de la celebración del juicio oral, tiempo consumido principalmente en la resolución de un recurso de casación y el rechazo de una solicitud de suspensión del juicio a prueba.
La trascendencia del resultado del proceso, logrando el reconocimiento de la responsabilidad estatal por la tragedia y la condena penal respecto de cuatro funcionarios penitenciarios, no resulta opacada por su modo de finalización. Este organismo ha considerado insuficiente la condena acordada entre imputados y ministerio público fiscal, por no diferenciar al momento de disponer los montos de pena entre la gravedad de las distintas negligencias cometidas, ni la jerarquía que cada acusado ostentaba en el establecimiento al momento de la tragedia. Además, el tribunal ha homologado la inhabilitación especial de los condenados para“desempeñarse en funciones que impliquen el tratamiento y guarda de personas detenidas”, lo que no implica la exoneración de los funcionarios. Este organismo continuará administrativa y judicialmente las acciones necesarias para promover su separación del Servicio Penitenciario Federal.
Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Capital Federal, Causa CCC Nº 21548/2011/TO1. Sentencia del 28 de marzo de 2018.