05 de Julio, 2018.
Crédito imagen: CIJ
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata condenó este miércoles 4 de julio a tres agentes del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en la causa por torturas a dos personas privadas de su libertad en el año 2007.
Los jueces Alejandro Daniel Esmoris, Pablo Daniel Vega y Germán Andrés Castelli condenaron en el día de ayer a tres de los cinco imputados por ser coautores del delito de imposición de torturas, en perjuicio de L.M.M y C.D.N.
Se les impusieron inéditas condenas por 6 y 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. En cuanto a los otros dos imputados, fueron absueltos y se ordenó su inmediata liberación.
El carácter inédito de las condenas proviene del hecho que la mayoría del tribunal entendió que es aplicable el Estatuto de Roma -incorporado a nuestro derecho interno por ley 26200-, en cuanto establece una escala de 3 a 25 años de prisión para el delito de torturas, dada su benignidad respecto del Código Penal Argentino, que prevé de 8 a 25 años por el mismo delito.
En este caso, la Procuración Penitenciaria de la Nación fue querellante y de la misma estuvo a cargo Sebastián Pacilio y equipo de la Dirección Legal y Contencioso Penal.
La lectura de los fundamentos de la sentencia está pautada para el día 16 de agosto a las 18 horas.
El caso
El 9 de diciembre de 2007 se generó una discusión entre algunos detenidos en el Pabellón B de la Unidad Residencial II, motivo por el cual se hicieron presentes miembros del grupo de requisa encapuchados y sin identificación.
Acto seguido golpearon a los internos con palos para luego trasladarlos esposados a las “leoneras”, celdas enrejadas de alojamiento transitorio. Luego, los agentes les quitaron el calzado y los golpearon repetidamente con palos y patadas, fundamentalmente en sus espaldas y en las plantas de los pies y tobillos.
Días después, personal de PPN los entrevistó y registró las lesiones que presentaban. También se constituyeron en el Complejo de Ezeiza el titular de la PPN, Dr. Francisco Mugnolo y el Director General de Protección de Derechos Humanos, Dr. Ariel Cejas Meliare. Además de notar que estaban visiblemente golpeados, los funcionarios destacaron que los detenidos refirieron encontrarse amenazados por parte de los agentes penitenciarios en virtud de la presunta judicialización de los hechos.
La intervención de la Corte Interamericana
Las víctimas, desde la óptica del SPF, no eran dos presos más. Se trataba de dos de las personas que en su momento cargaban con condenas a prisión perpetua que les habían sido impuestas siendo menores de edad. En el año 2002, la Defensora General de la Nación había denunciado esa situación –la perpetuidad de sus condenas- ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ser violatoria de normas constitucionales protectorias de los derechos del niño.
El 14 de mayo de 2013, luego de la demanda interpuesta por la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado argentino por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a estas personas por delitos cometidos durante su infancia, condenándolo también por la violación al derecho a la integridad física de estos dos jóvenes y por haber incumplido su obligación de investigar eficazmente este mismo caso que actualmente se está juzgando en La Plata.
Sobre esto último, la Corte observó que “el Fiscal a cargo de las investigaciones iniciadas en relación con las torturas perpetradas en contra de L.M.M. y C.D.N., respectivamente, solicitó el archivo de las mismas después de aproximadamente seis meses, porque las presuntas víctimas no identificaron a los supuestos perpetradores y por su “poca colaboración”. Por lo tanto, la Corte consideró que “el Estado descargó en las presuntas víctimas su obligación de investigar, pese a que dicha obligación no puede depender de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”.