18 de Julio, 2019.
Cada 18 de julio, día del natalicio del ex presidente sudafricano, se celebra el día internacional que lleva su nombre con el fin de reconocer sus aportes para la cultura de la paz, la libertad y la democracia.
En noviembre de 2009, la Asamblea de las Naciones Unidas decidió honrar al líder mundial declarando el 18 de julio de cada año como el Día Internacional de Nelson Mandela.
Abogado de profesión y activista por los derechos humanos, Nelson Rolihlahla Mandela luchó a través de su militancia en el Congreso Nacional Africano contra el apartheid que segregaba en Sudáfrica a toda la población negra. Fue encarcelado en varias oportunidades hasta que en 1962 fue detenido por incitar la huelga entre los trabajadores. Al año siguiente, se sumaron además, acusaciones por sabotaje y conspiración contra el gobierno. Comenzaría en ese momento un proceso de privación de libertad que duraría 27 años.
Durante los 18 años que permaneció detenido en la Isla de Robben, Mandela estuvo alojado en una celda minúscula y húmeda. Fue obligado a realizar trabajos forzados, padeció agresiones físicas y verbales, tenía prohibido leer las noticias y las visitas estaban reducidas a dos por año.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos nacieron en 1955 en el marco del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Luego de 60 años de vigencia, fueron objeto de un proceso de revisión que culminó en diciembre de 2015 con la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de la nueva versión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ahora bautizadas como “Reglas Mandela”.
El documento constituye la formalización de los estándares mínimos para la gestión de los centros penitenciarios de detención y la elaboración de políticas públicas.
Principios Fundamentales
- Las Reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
- El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
- Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
- Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
- Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos sólo pueden lograrse si se ofrece a las personas presas educación, salud, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas que brinden herramientas para lograr su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.