19 de Julio, 2019.
La Procuración Penitenciaria ha solicitado a la justicia, desde marzo de 2018, el arresto domiciliario de una persona que se encuentra alojada en el Hospital Penitenciario Central (HPC) del CPF 1 de Ezeiza, con un cuadro extremadamente delicado por el padecimiento de un cáncer conocido como Linfoma no Hodgkin (células del manto).
La solicitud se basa en el riesgo que ocasiona para su vida la condición de depresión del sistema inmunológico -producida por la propia enfermedad-, así como por el tratamiento médico indicado con quimioterapia, que también genera inmunodepresión.
La situación actual del paciente se encuentra seriamente agravada por una recurrente desidia que ha ocasionado numerosas interrupciones de su tratamiento y cambios en la medicación prescrita, lo que le ha provocado un avance de la enfermedad sobre el cuerpo, generándole un compromiso extra ganglionar, esplenomegalia y síntomas B.
La situación médica se encuentra ampliamente constatada, no solo por los galenos de esta Procuración, sino también por el informe médico elaborado por el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, que el 12 de junio concluía: “Al momento no se puede prever exactamente la sobrevida, pero dependerá, más allá de la evolución natural de la enfermedad de base, de cuál medicación y en qué cantidad la reciba. Igualmente se trata de una enfermedad de curso agresivo y pronostico ominoso…”, dejando en evidencia lo complejo y adverso del cuadro que atraviesa el detenido. A esto hay que agregar la recomendación hecha por el Cuerpo Médico Forense el 21 de junio de 2018, que decía que “No sería recomendable la permanencia del paciente en la Unidad carcelaria mientras dure su tratamiento”.
Frente al complejo cuadro de salud del detenido y las adversas condiciones que ponen en riesgo su vida, la PPN realizó, el pasado 17 de julio, una nueva presentación ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, ampliando los fundamentos expuestos el 3 de junio -y que aún seguían sin respuesta-, instando a un pronto despacho para que se resuelva favorablemente la solicitud de arresto domiciliario, haciendo hincapié en que la introducción del inciso B del artículo 32 de la ley 24.660 ha venido a receptar un criterio humanitario que intenta evitar que una persona privada de libertad fallezca alojado en un establecimiento penitenciario, agravado aún más por el cuadro de emergencia carcelaria que ha dictaminado el Ministerio de Justicia
La primera presentación de la PPN recomendando la concesión de un régimen morigerado de detención, fue ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 14, el 21 de marzo de 2018. En esa oportunidad el TOCC Nº 14 rechazó el pedido.