El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 denegó el recurso de casación interpuesto por la fiscalía en el caso de la “bienvenida” ocurrida en Devoto durante 2007.
El lunes 9 de Mayo de 2011 se hicieron públicos los fundamentos del veredicto del TOC 4, mediante el cual se resolvió absolver a los imputados Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Eusebio Iñiguez.
En el desarrollo de la sentencia los jueces dieron por comprobado que los detenidos “fueron sometidos a lo que en la jerga carcelaria es conocido como “bienvenida”, práctica consistente en proferir a los recién llegados al penal una serie de golpes e insultos de distinta magnitud por parte del personal penitenciario” El Tribunal corrobora la existencia de las lesiones producto de dicha práctica. Asimismo, da por cierto que al momento de los hechos “prestaron servicio Maximiliano Barresi y Néstor Iñiguez en su condición de Jefe de Turno y Jefe de Requisa, respectivamente.” Sin embargo, a pesar de lo expuesto, los jueces del Tribunal decidieron absolver a los penitenciarios que, al momento de la “Bienvenida” carcelaria que tuvo lugar el 3 de Julio de 2007, tenían bajo su responsabilidad la custodia y cuidado de los detenidos que ingresaban a la Cárcel de Devoto.
Ante este controvertido fallo, la fiscalía interpuso un recurso de casación (fs. 633/639), pero el 15 de junio de 2011 el TOC Nº 4 -a cargo de los jueces Silvia Mora, Armando Chamot y Alejandro Becerra-, declaró inadmisible ese recurso.