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Este Organismo se presentó en calidad de amigo del Tribunal en el recurso de casación deducido por la Dra. Flavia Vega, Defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial N°2 ante los Juzgados de Ejecución Penal contra el rechazo del planteo de una detenida solicitando la aplicación del art.140 de la Ley de Ejecución Penal a fin de que se le reduzca el plazo para cumplir con el requisito temporal exigido para acceder al régimen de salidas transitorias y a la libertad condicional. 


Entre los argumentos de peso para sostener la improcedencia de la denegatoria, la PPN puso énfasis en el desconocimiento mostrado por el juzgador respecto del principio republicano y la división de poderes por entrar a cuestionar la conveniencia o inconveniencia de la decisión del legislador de sancionar la reforma de la ley; la imposibilidad de presumir la incongruencia del legislador y como consecuencia, decidir la inaplicabilidad de la norma, y la afectación al principio de legalidad en la etapa ejecutiva y reserva de ley en materia penal por hacer prevalecer la falta de previsiones del Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución acerca de los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario, por sobre la disposición clara que establece el estímulo educativo, no aplicando la ley arguyendo que el decreto reglamentario no contempla la situación descripta en el art.140. Se postuló una interpretación constitucional de la norma en cuestión, proponiendo ampliar su alcance para que se ejecute en todas las fases y períodos de la progresividad del régimen, lo que incluye a la libertad condicional, asistida y las salidas transitorias, a fin de dar pleno efecto a la intención legislativa de promover eficazmente la educación en las cárceles federales.
El remedio procesal, interpuesto poco antes del inicio de la feria judicial, recayó para su tratamiento en la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Se adjunta presentación de la PPN en carácter de amicus curiae.