02 de Diciembre, 2020.
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el Recurso extraordinario federal interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal en la causa por realojamiento de personas privadas de la libertad con COVID-19 en las Alcaldías bajo la órbita del SPF.
Desde que se interpuso la acción de Habeas Corpus colectivo desde esta PPN ante el juzgado de turno del fuero Nacional de la CABA el día 14 de julio del corriente interviniendo el Juzgado nacional de Menores N° 7, con la respectiva intervención de la sala VI de la Cámara Nacional el día 27 de julio revocando el decisorio de primera haciendo lugar a la acción incoada y la confirmación por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al rechazar la vía casatorio, el SPF interpuso el respectivo recurso extraordinario el cual fuera rechazado con fecha 25 de noviembre del 2020.
En ese sentido, para proceder al rechazó la cámara sostuvo que el recurrente no refutó acabadamente cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida, limitándose a una mera discrepancia con la decisión adoptada para el caso sin poder demostrar la arbitrariedad alegada, sumado a la falta de articulación fundada de alguna cuestión federal.
Cabe recordar que en primera instancia el Juzgado Nacional de Menores 7 rechazó la acción señalando que no existía agravamiento de las condiciones de detención, circunstancia revertida por los tribunales de alzada en su oportunidad.
Desde esta óptica y la interposición del recurso extraordinario por parte del SPF, ha llevado a una dilación en los tiempos materiales en cuanto a la ejecutoriedad de las sentencias de cámara, cuestión procesal que desde esta PPN se planteó a los fines de que la acción se torne eficiente y eficaz a fin de reconocer el derecho humano vulnerado en su materialidad y no se frene su ejecución amparado en discusiones procesales.
De esta manera, y con el rechazo del recurso extraordinario al SPF, ha quedado confirmada la ejecutoriedad de las sentencias de la cámara nacional y el tribunal casatorio que hicieran lugar a la acción oportunamente interpuesta por este organismo la cual tenía como objeto denunciar las condiciones de alojamiento de los detenidos diagnosticados con Covid19 positivo dentro de las alcaldías por resultar vulnerativo de los derechos fundamentales tutelados en nuestra carta magna en materia de DDHH prescriptos por el Art. 75 inc. 22 de dicho plexo normativo, concretamente afectando el derecho a la salud de estos ya que se encontraban sin plena atención medica acorde a la patología infectocontagiosa declarada en pandemia por la OMS.
Asimismo, parte del argumento radicaba en la existencia de plazas disponibles en la U21 del SPF que contaba con las condiciones materiales medicas suficientes para el tratamiento de los pacientes con dicha afección, por ello, se solicitó al Juez de turno de Habeas que ordene el realojamiento en la U21 del SPF como solución a tal problemática.
En conclusión, la justicia reconoció la afectación del derecho a la salud de las personas alojadas en alcaldías policiales dado que no se encuentran dichos establecimientos de tránsito adecuados para poder asistir médicamente a las personas diagnosticadas con dicho virus infecto contagioso, haciendo en esta instancia cosa juzgada sobre el caso.