En fecha 4 de diciembre de 2012 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 31 hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo correctivo relativa al Complejo CABA, instada por varios detenidos con motivo de múltiples vulneraciones de derechos relativas al régimen de visitas, al modo en que se llevan a cabo las requisas de pabellón y a los impedimentos a las reuniones de delegados o representantes de pabellones.
La PPNparticipó de las distintas etapas de la audiencia aportando documentación, informes y recomendaciones efectuadas por el Organismo, así como propuestas y sugerencias sobre las diversas cuestiones litigiosas.
En su resolución, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 31 dispuso: 1) ordenar al Director del CPF CABA que garantice una reunión mensual entre los representantes o delegados de cada uno de los pabellones elegidos por los internos; 2) ordenar al Director del CPF CABA el cumplimiento de diversas medidas relativas al régimen de visitas y mantenimiento de vínculos familiares (horarios de inicio de la visita, prioridad en el ingreso de visitantes, exhibición de listado de productos permitidos y prohibidos, refacciones de sanitarios del sector visitas, higiene de los espacios de visitas, colocación de toldos y media sobra para proteger de las inclemencias climáticas, agilización de trámites para visitas conyugales, establecimiento de un procedimiento sobre visitas intracarcelarias, instalación de teléfonos para llamadas entrantes); 3) solicitar al Director Nacional del SPF que incorpore al menos dos representantes de la población carcelaria en las sucesivas mesas de diálogo convocadas para establecer una marco normativo del procedimiento de requisa; 4) ordenar al Director del CPF CABA que garantice el uso de la placa identificatoria al personal penitenciario.