Con la intervención de la PPN en un habeas corpus colectivo presentado por las detenidas alojadas en el CPF IV de Ezeiza, se logró obtener el pronunciamiento del Juzgado Federal N°1, Secr. 2 de Lomas de Zamora que dispone se dejen de practicar inspecciones corporales denigrantes.
En la resolución emitida el 6 de febrero de 2013, que estuvo precedida por dos audiencias en las que estuvo presente una representante de las detenidas, el Defensor Oficial, personal del SPF junto con su abogada y funcionarios de la PPN, se prevé la obligación para el SPF de utilizar los medios electrónicos no invasivos adquiridos por el Ministerio de Justicia a mediados del 2011 para el control de seguridad de las mujeres presas.
También se pone en cabeza del SPF el compromiso de concretar una Mesa de Diálogo –que fuera solicitada por la PPN en la Recomendación Nº 746/11/PPN- a fin de tratar las cuestiones generales atinentes a la requisa, en vistas de aclarar el confuso plexo normativo actualmente vigente y corregir defectos en la aplicación de los aparatos de inspección, detectados en relevamientos realizados por la PPN, que han sido objeto de Recomendación por parte de este Organismo (Rec. 776/PPN/12).