11 de Enero, 2023.
La PPN recomendó al Poder Judicial que se contemple la falta de progresividad para las personas alojadas en centros transitorios para los egresos anticipados.
Tal como fue señalado y judicializado por la Procuración Penitenciaria oportunamente, desde el decreto de aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional en fecha 20 de marzo de 2020, un enorme colectivo de personas detenidas se encuentran inadmisiblemente alojadas en forma permanente en las dependencias de carácter transitorio. Estos lugares pertenecen a fuerzas de seguridad no penitenciarias destinada para la prevención de delitos, como es el caso de Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Esta situación se debe, entre otras variables, a que el Servicio Penitenciario Federal no recibe la cantidad de personas detenidas que debería, ya que lo efectúa “a cuentagotas” provocando el colapso de estas dependencias.
La situación resulta más grave aún si se contempla que dentro de ese colectivo una gran cantidad de personas se encuentra bajo prisión preventiva y condenadas, transitando gran parte de su pena impuesta en centros transitorios (o hasta llegan a cumplimentarla) sin ningún tipo de progresividad. De esta manera atentan contra el objetivo principal de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660), en cuanto a la resocialización o reinserción social de la persona condenada. Dicho contexto lógicamente también va en contra de toda normativa nacional e internacional en la materia.
Ante esta situación, la PPN emitió la Recomendación Nº 951/PPN/22, en la que el Procurador Penitenciario Adjunto Interino, Ariel Cejas Meliare, solicitó a los diferentes actores del Poder Judicial que tengan especial consideración para la resolución de los trámites de los institutos de egresos anticipados de las personas condenadas alojadas en establecimientos transitorios o bien en el SPF pero con alojamiento previo y prolongado en dichas dependencias no penitenciarias.
Además, la Recomendación destaca que, de no contar con un régimen de progresividad, las consecuencias no deben ser soportadas por la persona detenida, por lo que deben cesar para evitar la perpetuación del daño. Para subsanarlo, la PPN considera que los magistrados intervinientes deberán contemplarlo y en consecuencia fallar favorablemente al momento de decidir las incidencias liberatorias o egresos anticipados.
Finalmente, la recomendación volvió a señalar la grave situación y los serios agravamientos en las condiciones de detención que persisten en estos espacios transitorios que alojan personas en forma permanente. Solamente en AMBA, hay más de 1.000 personas en estas condiciones, distribuidas en los citados centros propios de Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.