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16 de Octubre, 2026.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 2 de Morón ordenó al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz que, en el plazo de un día, permita el ingreso de los organismos de control para que puedan desarrollar sus tareas dentro de los pabellones. La decisión se dictó en el marco de un hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria junto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, ante las restricciones que impedían realizar tareas de inspección y entrevistar a las personas detenidas.


El juez señaló que, aunque un operativo de la magnitud del traslado de cientos de personas detenidas puede requerir ciertas restricciones temporales por razones de seguridad, estas deben estar debidamente fundamentadas y tener una duración limitada. Las necesidades operativas no pueden convertirse en una barrera permanente para el control de las condiciones de detención.

En consecuencia, la resolución ordenó permitir el ingreso de la PPN, el CNPT y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación para que puedan realizar sus tareas dentro de los distintos pabellones. Si por razones concretas algún sector no pudiera ser visitado, deberán habilitarse entrevistas con las personas detenidas en el sector de visitas. Además, las restricciones que eventualmente se mantengan deberán quedar registradas por escrito, con indicación de sus fundamentos.

El juzgado también requirió al complejo penitenciario un relevamiento técnico de las instalaciones sanitarias de cada pabellón y que informe las deficiencias detectadas y las medidas previstas para repararlas.

La decisión es especialmente relevante en el contexto del traslado masivo de personas detenidas desde el complejo de Villa Devoto hacia Marcos Paz, durante el cual la PPN viene recibiendo numerosas denuncias sobre posibles vulneraciones de derechos humanos. En situaciones de estas características, el monitoreo independiente resulta fundamental para conocer directamente las condiciones en las que se encuentran las personas trasladadas, verificar las denuncias y detectar oportunamente situaciones que requieran intervención.

El acceso efectivo de los organismos de control no es una formalidad: es una garantía para las personas detenidas y una obligación del Estado. La inspección de los lugares de detención y las entrevistas directas permiten que las denuncias sean escuchadas y verificadas sin depender exclusivamente de la información proporcionada por las autoridades penitenciarias.

La PPN y el CNPT continuarán desarrollando sus funciones de monitoreo y prevención de la tortura, con el objetivo de que las condiciones de detención y las medidas adoptadas durante los traslados respeten los derechos humanos y las obligaciones legales del Estado.