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16 de Octubre, 2026.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus colectivo presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en relación con los traslados de personas detenidas desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa Devoto) al nuevo complejo de Marcos Paz. Sin embargo, el tribunal formuló precisiones relevantes y dispuso medidas destinadas a garantizar el control de las condiciones de detención y el respeto de las reglas que deben regir los traslados.

En primer lugar, la Cámara ordenó que se garantice de manera inmediata el ingreso del personal de la PPN a los establecimientos penitenciarios, para que pueda ejercer debidamente sus funciones de inspección y monitoreo. Esta decisión reafirma la importancia de que el organismo pueda desarrollar sus tareas de control y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Además, respecto de los traslados que se realicen en adelante, la Cámara encomendó al juez de primera instancia que ordene al Servicio Penitenciario Federal cumplir con el Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad (BPN 731), específicamente en lo relativo a la comunicación previa de los traslados a los órganos judiciales y a las defensas, conforme a sus artículos 11 y 12. De este modo, el tribunal señaló que los traslados deben realizarse respetando las garantías previstas en el protocolo y asegurando que los jueces y las defensas sean informados.

La PPN considera que estas indicaciones son relevantes para evitar que los traslados de personas detenidas se realicen al margen de los mecanismos de información y control que establece la normativa vigente.

La PPN no se opone al cierre del Complejo Penitenciario Federal de Devoto ni a la reorganización del sistema de alojamiento penitenciario. Lo que exige es que esos procesos se desarrollen con planificación, transparencia y respeto por la ley y los derechos humanos de todas las personas detenidas. La necesidad de reorganizar los establecimientos penitenciarios no habilita a prescindir de las garantías legales ni puede justificar obstáculos al control independiente de las condiciones de detención.

La Procuración continuará ejerciendo las funciones que le asigna la ley para prevenir vulneraciones de derechos y contribuir a que las políticas penitenciarias se implementen de manera compatible con las obligaciones del Estado.