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06 de Noviembre, 2026.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el rechazo dispuesto en primera instancia y ordenó a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza realizar las obras necesarias para mejorar las condiciones de detención y garantizar que las personas detenidas tengan acceso a más actividades educativas, laborales, deportivas y culturales, entre otras medidas. Además, ordenó definir un cupo acorde a la normativa y, a partir de él, determinar si el penal está sobrepoblado, todo bajo un "estricto control judicial".

La Procuración Penitenciaria inició esta acción en junio de 2019, con el objetivo de que cesara la sobrepoblación en el CPF IV (uno de los pocos establecimientos federales que aloja a mujeres cis y personas trans) y se fijara un cupo de alojamiento acorde a los estándares internacionales. En ese momento, según el parte poblacional del propio Servicio Penitenciario Federal, el complejo alojaba a 727 personas, cuando su capacidad operativa declarada era de 552 plazas. La presentación se basó en un monitoreo realizado por la PPN entre abril y mayo de ese año.

A través de la resolución del 19 de octubre y la aclaratoria del 3 de noviembre de 2026 solicitada por la Procuración, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al habeas corpus colectivo, que había sido rechazado en primera instancia. A través de estas dos resoluciones, el tribunal ordenó a las autoridades del complejo adoptar una serie de medidas para mejorar las condiciones de alojamiento, con la finalidad de definir un cupo máximo que cumpla con la normativa aplicable y, a partir de él, determinar si hay sobrepoblación, todo bajo control judicial.

Durante el trámite de la causa se logró eliminar algunas prácticas que agravaban la sobrepoblación y deterioraban las condiciones de detención. En octubre de 2020, la Cámara dictó una medida cautelar que prohibió el ingreso de nuevas detenidas hasta que se determinara cuántas personas podía albergar el complejo. Más tarde, a partir de pedidos de la PPN, el juzgado ordenó desmantelar las camas dobles que se habían instalado en celdas individuales. La población también disminuyó: en la última audiencia ante el juzgado, en 2025, el SPF informó que había 518 personas alojadas. Aun así, según la pericia producida, el complejo sigue alojando a más personas de las que admite su capacidad real.

En septiembre de 2025, el juez de primera instancia declaró abstractos el planteo sobre la sobrepoblación, rechazó la acción en cuanto a la fijación de un cupo y se limitó a exhortar a las autoridades del complejo a adoptar una serie de medidas. La PPN y la Defensoría Pública apelaron esa sentencia. El 19 de octubre del corriente año, la Cámara hizo lugar a los recursos, revocó el rechazo y admitió el habeas corpus: entendió que, si el propio juez consideraba necesarias esas medidas, correspondía ordenarlas y no solo recomendarlas.

Para decidir, la Cámara se apoyó en la pericia producida en el expediente, que determinó que numerosos pabellones del CPF IV no cumplen con los estándares elaborados por el propio SPF, por deficiencias de ventilación, iluminación, superficie de las celdas, instalaciones sanitarias y espacios para actividades recreativas y educativas. Por eso, ordenó a las autoridades del complejo elaborar un plan de acción y realizar las obras necesarias para subsanar esas deficiencias, dar celeridad a los expedientes administrativos vinculados con la causa y aplicar medidas alternativas, como iluminación cenital y ventilación forzada. El tribunal subrayó que esas mejoras deben estar sujetas a un "control judicial efectivo", con seguimiento hasta alcanzar el estándar adecuado.

El CPF IV es un edificio construido hace casi cincuenta años. La normativa penitenciaria admite de manera transitoria que los edificios habilitados antes del año 2000 tengan celdas con una superficie menor a la deseable. Para la PPN, esos parámetros (de 3,25 y 3,40 m² por persona) no pueden ser homologados judicialmente, porque están muy por debajo del espacio mínimo que fijan los estándares internacionales: el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ya advirtió que superficies de ese tipo en cárceles federales argentinas resultan "muy inferior[es] a los estándares de habitabilidad aplicables". Pero la Cámara señaló que, aún dentro de esa misma normativa, la admisión es transitoria y exige un plan de adecuación progresiva, que no se acreditó en el expediente. Mientras tanto, deben aplicarse medidas compensatorias, y el tribunal ordenó cumplirlas estrictamente: que las detenidas cuenten con espacio para moverse y pasen el menor tiempo posible dentro de las celdas, y que se prioricen las actividades educativas, laborales, deportivas y culturales fuera de ellas.

Sin embargo, esa resolución no se pronunció expresamente sobre cómo se fijaría el cupo ni sobre si revocaba la decisión de considerar abstracta la discusión sobre la sobrepoblación. Por eso, la PPN solicitó al tribunal que aclarara dos puntos: si, al haberse revocado el rechazo, correspondía determinar en esta causa el cupo máximo de alojamiento del CPF IV, y si seguía vigente la declaración de abstracto respecto de la sobrepoblación.

La Cámara le dio la razón a la PPN y reconoció que había una omisión que debía corregirse. Retomando la pericia, afirmó que el cupo no se reduce a los metros cuadrados disponibles, sino que abarca también las condiciones que hacen habitable cada espacio, como la iluminación y la ventilación, entre otras. Citando a la perita, "el cupo no es un valor al cual se arriba únicamente por un cálculo de superficie, sino que el mismo se valida a través del cumplimiento de otros condicionantes".

Con ese criterio, el tribunal sostuvo que su resolución anterior "debió precisar que todas esas acciones se realicen con la finalidad de que el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza defina un cupo cuyas condiciones cumplan con la normativa aplicable y, a partir de ello, que se determine si existe sobrepoblación, todo bajo un estricto control judicial", y aclaró así lo resuelto el 19 de octubre.

De este modo, los trabajos edilicios, la mejora de la luz y la ventilación en los pabellones y las compensaciones ordenadas quedan ligadas a un objetivo concreto: establecer cuántas personas puede alojar el CPF IV en condiciones acordes a la normativa y, con ese dato, determinar si el complejo está sobrepoblado.

La sobrepoblación no es un problema exclusivo del CPF IV: es un problema estructural del sistema penitenciario, en el que la cantidad de personas que ingresan y el tiempo que permanecen detenidas crecen más rápido que las plazas disponibles para alojarlas, producto del aumento de la tasa de encarcelamiento, entre otras razones. En sus últimas observaciones sobre la Argentina, de diciembre de 2025, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas se mostró preocupado por “la sobreocupación y las condiciones materiales inadecuadas de las instalaciones penitenciarias del país” y por los informes sobre un aumento sostenido de la población carcelaria. Por eso, recomendó al Estado velar por “la reducción de las tasas de ocupación en los establecimientos penitenciarios, incluso mediante el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad”.

En ese contexto, este fallo de la Cámara Federal de La Plata reafirma un principio general: que toda medida privativa de libertad debe ejecutarse en condiciones que se ajusten a estándares objetivos, que esa ejecución debe quedar sujeta a control judicial y que no cabe avalar el alojamiento de personas por encima de la capacidad de un establecimiento cuando ello agrava las condiciones de detención.