11 de Abril, 2014.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia autorizó a un detenido alojado en la Unidad Nº 6 de Rawson, la intervención quirúrgica por padecer una patología de Hallux Valgus (juanetes) en ambos pies, la que se llevaría a cabo en la Clínica San Pablo de Trelew, estableciendo los cuidados post operatorios que deben tenerse en cuenta dentro de la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal.
La operación del detenido se realizó el 2 de abril de 2014 y su defensor particular solicitó la prisión domiciliaria, aduciendo que la Unidad Nº 6 no cuenta con un lugar preparado para alojar a un paciente que no puede apoyar los dos pies y que no podrá valerse por si mismo durante sesenta días.
El Delegado Regional de la Zona Sur de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el jueves 3 de abril de 2014 entrevistó al detenido en cuestión y realizó una inspección de la sala de internación de la Sección de Asistencia Médica (SAM) de la Unidad Nº 6 donde se alojaba el referido, constatando un deficiente estado edilicio y la falta absoluta de higiene y asepsia para realizar una internación post-quirúrgica, con fuertes olores, algodones usados, toallas, papeles, colillas de cigarrillos y fluidos diversos en el suelo, gran cantidad de insectos, camillas en mal estado con colchones deteriorados o sin colchón, faltante de vidrios en las ventanas y baños sin higiene adecuada, situación que implicaba un alto riesgo para la salud y afectaba la dignidad de la persona, realizando el reclamo a las autoridades penitenciarias, pero al regresar el día 4 de abril de 2014 la situación continuaba en idénticas condiciones, en consecuencia se hizo saber esta situación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia el día 7 de abril de 2014 mediante una presentación espontánea adjuntando el material fotográfico obtenido.
El citado Tribunal con fecha 8 de abril de 2014, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria por considerar que la patología no reviste gravedad y puede ser tratada en la Institución, pero en el segundo punto del resolutorio ordena al Sr. Director de la Unidad 6 del SPF, que con carácter de urgente, en el término de 30 días, se proceda a brindar las reparaciones edilicias y a mejorar las condiciones de higiene reinantes en la sala de internación del Servicio Médico, conforme las observaciones realizadas por la PPN y evacúe un informe pormenorizado y circunstanciado acerca del cumplimiento de lo aquí ordenado y/o de toda modificación relevante en orden a las condiciones de detención de los allí alojados.
Cabe mencionar que similar resolución con relación a la Sala de Internación de la Sección de Asistencia Médica de la Unidad Nº 6 del SPF se adoptó en fecha 9 de abril de 2014 en el incidente convocado por los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, en el cual se celebraron dos audiencias en las que participaron los actores del fuero de Ejecución Penal, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Procuraduría contra la Violencia Institucional y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
El 10 de abril de 2014 personal de la Delegación Sur de nuestro organismo, se hizo presente nuevamente en la Sala de Internación del SAM de la Unidad Nº 6, constatando que se han iniciado los trabajos de reparación edilicia y mejora en las condiciones de higiene.