22 de Agosto, 2014.
El 15 de agosto de 2014 la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó parcialmente la resolución de primera instancia, y declaró que los hechos ocurridos el 14 de marzo de 1978 durante una violenta represión en la Unidad Nº 2 de Villa Devoto (actual CPF CABA) configuran un crimen de lesa humanidad y son, por lo tanto, imprescriptibles.
De este modo, declaró también la competencia federal en la materia, debiendo seguir interviniendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nº 3 de la Capital Federal.
La masacre del Pabellón Séptimo, ocurrida en plena dictadura militar, habría comenzado con la irrupción del cuerpo de requisa en el Pabellón 7º, continuando con la oposición de los alojados en él al ingreso de las fuerzas penitenciarias, el inicio de un incendio y la represión violenta posterior que culminó con la muerte de al menos 65 detenidos.
La Procuración Penitenciaria había realizado el 16 de abril de este año una presentación en carácter de amigo del tribunal, en la que solicitó se reconociese la competencia federal y la imprescriptibilidad del proceso por constituir los hechos una grave violación a los derechos humanos. Estuvo presente también durante la audiencia de apelación, acompañando a los sobrevivientes, familiares y querellantes que han continuado manteniendo el reclamo, pese al paso del tiempo y la inacción judicial.
El fallo del tribunal se basó en normativa internacional, la ley de implementación del Estatuto de Roma y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, consideró que el Servicio Penitenciario Federal “actuaba en el contexto del plan de represión instaurado por la dictadura militar”, “sin resultar ajeno (…) al proceso de militarización en que se encontraban inmersas las distintas fuerzas de nuestro país en el año 1978”. Remarcó también que la Dirección Nacional del SPF estaba en cabeza de un oficial superior de las Fuerzas Armadas.