03 de Septiembre, 2014.
El 12 de agosto de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de General de Roca confirmó los procesamientos de 14 agentes penitenciarios de la Prisión Regional del Sur (Unidad Nº 9), ubicada en la ciudad de Neuquén y dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
Los funcionarios del SPF se encuentran acusados de torturar al detenido Argentino Pelozo Iturri, que murió poco después deingresar en coma al hospital provincial Castro Rendón de la capital neuquina. Entre los procesados, figuran el entonces Jefe de Región y ex Inspector General del SPF, y quienes al momento del hecho se desempeñaban como Director de la Unidad, Subdirector, médico y enfermero del establecimiento, entre otros.
Según la reconstrucción de la Cámara, el 8 de abril de 2008, Pelozo Iturri fue brutalmente agredido por personal penitenciario en su celda y luego trasladado por la fuerza a la enfermería del penal. En este trayecto, la golpiza habría continuado y provocado que el detenido se desmaye y caiga por una escalera. Ya en el servicio médico, la víctima habría recibido nuevos golpes hasta que entró en paro cardio-respiratorio y fue trasladado al hospital donde, finalmente, se determinó su deceso. Así, los camaristas descartaron la versión de los implicados que intentaron atribuir lo sucedido a un brote psicótico del fallecido e incluso consignaron información falsa en documentos oficiales para respaldar sus afirmaciones.
Entre los puntos salientes de la decisión, se destaca la valoración y el poder persuasivo que se reconoció al testimonio brindado por los detenidos que observaron lo sucedido a Pelozo Iturri y que se atrevieron a prestar testimonio, a pesar de las amenazas y maniobras intimidatorias que padecieron. En segundo lugar, la caracterización de la conducta desplegada por el personal penitenciario como constitutiva del delito de tortura por parte de la Cámara que, en línea con la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, consideró especialmente la modalidad de la agresión y la particular vulnerabilidad de la víctima, dada su condición de persona privada de su libertad.
La PPN, que interviene como parte querellante en el proceso, reclamó que se profundice la investigación a fin de determinar la responsabilidad de otros funcionarios que se encuentran vinculados a la causa y, fundamentalmente, que se realice un nuevo peritaje médico a fin de establecer la verdadera causa de la muerte de Pelozo Iturri. En la autopsia realizada oportunamente se había consignado —de manera sospechosa— que el detenido falleció “a consecuencia de muerte súbita” (sic). En este sentido, la PPN presentó en el expediente un informe realizado por un perito de parte, el médico forense José Ángel Patitó, que contradice la versión oficial, ya que se consigna que la muerte de Pelozo Iturri “fue de origen traumático, pues sucedió a lesiones craneoencefálicas traumáticas” (sic).