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07 de Octubre, 2015.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó que en el plazo de 20 días se desaloje a los detenidos por delitos de lesa humanidad de la unidad de mujeres Nro. 31 del SPF,  debiendo reintegrar a las mujeres que fueron desplazadas y trasladadas a otro complejo penitenciario.

Para así resolver, los jueces Antonio Pacilio y Carlos Nogueira  hicieron lugar a una acción de habeas corpus correctiva colectiva en el que esta PPN intervino en carácter de parte y precisaron que “no se vislumbra posible tolerar la circunstancia de que en un establecimiento carcelario que, mismo como su nombre lo indica fue creado y estructurado para el alojamiento de mujeres, éstas deban convivir con un colectivo de internos del sexo opuesto.”

La unidad 31 es una cárcel destinada a mujeres y aloja a embarazadas y a madres con sus niños y niñas menores de 4 años. Tal como pudo verificar esta Procuración Penitenciaria, el traslado realizado incidió negativamente sobre las condiciones de vida de esas mujeres, niños y niñas, resultando ello difícilmente compatibles con las exigencias de la Ley 24.660 que reclama que los establecimientos penitenciarios sean organizados separadamente para hombres y mujeres  y que busca restringir y supervisar cuidadosamente la presencia de funcionarios penitenciarios del sexo masculino en las dependencias o secciones destinadas a mujeres privadas de su libertad.

 

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