Segunda jornada. Taller práctico-ateneo I: Investigación de casos de muerte
Durante el primer panel se presentó el paradigmático caso de Argentino Pelozo Iturri. Allí Rodrigo Borda, subdirector de Legal y Contencioso Penal de la PPN, y Jorge Teijeiro, integrante del equipo médico de la Procuración, describieron detalladamente los aspectos jurídicos y médicos. Borda resaltó la importancia de la medicina legal que fue la que permitió virar la resolución del caso. Teijeiro marcó las severas falencias de quienes hicieron las primeras pesquisas por falta de idoneidad o de independencia.
Estuvieron como comentaristas los doctores Julio Ravioli, Roberto Cohen, Adriana D’Addario. Y como moderadora Anabella Museri, del equipo del Observatorio de la PPN Los especialistas señalaron que para resolver los distintos procesos y llegar de forma coherente a una resolución hay que cambiar determinadas metodologías, y trabajar sin condicionamientos y en equipo junto a los letrados. D’Addario reflexionó que la consecuencia de que el cuerpo de medicina forense nacional reciba casos de todo el país se debe a que realizan las tareas en libertad plena y con absoluta capacidad y competencia.
Tribunal Oral Federal de Neuquén “Vergara, Carlos Roberto y otros s/ imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2º y otros)” expte. nro. FGR. 31000047/2008/TO1, sentencia de 20 de marzo de 2019.
Durante el segundo panel se abordó el caso Duffau. La presentación estuvo a cargo de Rodrigo Borda y Humberto Metta, jefe del área de Salud médica de la PPN. Luego de un pormenorizado desarrollo del caso, ambos coincidieron en la notable carencia de neutralidad e impericia de quienes realizaron los primeros pasos de la investigación. Comentaron el caso los peritos Julio Ravioli, Roberto Cohen, Adriana D’Addario, y actuó de moderadora Jessica Lipinszky, responsable de auditoria de la PPN. Allí Ravioli señaló similitudes con el primer caso donde se observan faltas de autonomía laboral y escasa aptitud para dictaminar.
Los participantes de la mesa concluyeron que durante las investigaciones forenses de los casos se hallaron un desconocimiento absoluto del Protocolo de Estambul y del Protocolo de Minnesota como así también graves faltas de idoneidad en materia forense. Remarcaron además la falta de independencia para poder trabajar sin presiones.
Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Sala sexta, “De Nardis, Natalio; Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal” y su acumulada nº 59.622 “De Nardis, Natalio; Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado”, causa n° 59.617, sentencia de 14 de julio de 2016.
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