13 de Abril, 2022.
Con el objetivo de que las madres detenidas accedan al derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo, la justicia federal obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social a concurrir periódicamente a la Unidad Nº 31 para que se garantice el acceso a esa asignación familiar.
El 18 de febrero del corriente año, el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1 ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) “…. la presencia periódica de personal de la mencionada Administración Nacional en el centro carcelario” para garantizar—de manera coordinada con el Servicio Penitenciario Federal (SPF)— que las mujeres madres embarazadas o alojadas junto a sus hijos menores de 4 años en la Unidad Nº 31 (U31) puedan acceder a las asignaciones familiares, previstas en la Ley 24.714.
En esta resolución, el Juzgado también ordenó a la ANSES que solicite al sector que corresponda de la Casa Central del Banco de la Nación Argentina la apertura de las cuentas bancarias de aquellas madres detenidas que cumplan con los requisitos legales para cobrar cualquiera de las asignaciones familiares prevista legalmente. En este sentido, la entidad bancaria debe informar los CBU correspondientes donde se realizarán los depósitos.
Esta resolución se dictó en el marco del proceso de ejecución de sentencia en la causa: FLP 58330/2014,“INTERNAS DE LA UNIDAD Nº 31 SPF Y OTROS s/HABEAS CORPUS”, en el que se procura implementar el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), del 4 de diciembre de 2015, que resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por la Procuración Penitenciaria en favor de las madres detenidas embarazadas o alojadas con sus hijos menores de 4 años en la U31. En consecuencia, la CFCP ordenó a la ANSES que en los casos que corresponde, conforme la normativa legal aplicable, otorgue los beneficios de la ley 24.714 al colectivo accionante. Dicha resolución, luego fue conformada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el 11 de febrero de 2020.
En función de la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, en fecha 4 de marzo personal de la ANSES y representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concurrieron a las instalaciones de la Unidad 31. El 10 de marzo, ANSES presentó un informe al Juzgado, a fin de dar cuenta de las actividades realizadas durante la visita ordenada por la justicia.
A raíz de esta última presentación, el día 12 de abril, la PPN, la Defensoría General de la Nación y el Defensor oficial a cargo de la Defensoría Federal Nro 1 de Lomas de Zamora presentaron un escrito manifestando observaciones al informe acompañado por el ANSES, en función de un relevamiento previo realizado por el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la PPN
En nuestra presentación destacamos que el informe de la ANSES contiene información confusa, imprecisa, incompleta y errónea. Asimismo, informamos que hasta el momento ninguna madre detenida que trabaja cobra las asignaciones familiares que les corresponden a las personas que trabajan, contrariando el fallo de la CSJN.
Asimismo, señalamos que tanto el SPF como la ANSES siguen exigiendo que las detenidas designen apoderados tanto para cobrar como para iniciar el trámite. A raíz de esa exigencia ilegitima, hay muchas mujeres detenidas que se vieron forzadas a designar apoderados y, consecuentemente, han sufrido el robo total o parcial del dinero liquidado y/o varios inconvenientes para usufructuar ese beneficio. Otras mujeres, directamente se han visto privadas de poder iniciar el trámite respectivo por no tener a nadie a quien nombrar.
Por otro lado, la ANSES argumenta que en virtud del art. 12 del Código Penal, las madres condenadas tendrían la patria potestad suspendida, lo cual les impediría acceder a las asignaciones familiares. La PPN y la Defensa Publica rechazaron esta excusa de la ANSES, ya que las mujeres amparadas por esta acción colectiva no pueden tener suspendida la patria potestad porque ellas conviven con sus hijos en el lugar de detención. Además, esta discusión fue específicamente zanjada por la CSJN en el fallo de febrero de 2020, por lo que la insistencia de la ANSES debiera interpretarse como un alzamiento de ese organismo contra el fallo de la Corte.
Finalmente, en la presentación conjunta solicitamos al juez que ordene a la ANSES instalar, en el plazo de 30 días, una oficina de ese organismo en forma permanente en la U31, por el lapso de un año (prorrogable) Subsidiariamente, solicitamos se le exija a ese organismo realizar sus visitas a la U31 con una periodicidad al menos semanal, entre otras medidas concretas requeridas para garantizar el cumplimiento efectivo de lo ordenado oportunamente por la CFCP y la CSJN.