13 de febrero 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres privadas de libertad en la Unidad Nº 31 del SPF tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo.
El día 11 de febrero de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por la Procuración Penitenciaria con el fin de que las mujeres privadas de libertad en la Unidad Nº 31 del SPF junto con sus hijos e hijas y/o embarazadas puedan percibir asignaciones familiares y universales por hijo y por embarazo, prestaciones que la ANSES denegaba a este colectivo.
En su fallo, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de las mujeres privadas de libertad de acceder a todas las prestaciones de la seguridad social, conforme lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 9 del PIDESC. Cabe destacar que “el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor”. También reafirmó que el trabajo penitenciario es una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional y por ello debe respetar la legislación laboral y de seguridad social vigente, tornándose entonces inaceptables los argumentos de la ANSES para desentenderse de sus obligaciones respecto de este colectivo de mujeres. El tribunal hizo referencia a la protección integral de los derechos de los niños y niñas alojados con sus madres privadas de libertad, que el Estado debe garantizar, y sostuvo que las mujeres que permanecen con sus hijos e hijas en tal establecimiento penitenciario “ejercen la responsabilidad parental, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”.
Por otro lado, la Corte reforzó la idea de que el habeas corpus es la vía idónea para el reclamo de derechos sociales como los discutidos en este caso, más allá de las cuestiones tradicionalmente planteadas en este tipo de acciones, como pueden ser el derecho a la libertad ambulatoria o a condiciones dignas de detención. En este sentido, concluyó “la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos”.
Cabe recordar que el caso se originó a partir de la acción planteada por la Procuración Penitenciaria en el año 2014 a favor de este colectivo de mujeres detenidas, con el objeto de que pudieran percibir asignaciones familiares, en el caso de quienes trabajan dentro del ámbito del SPF, o asignaciones universales por hijo y/o por embarazo aquellas que no se encuentran incorporadas a tareas laborales. La acción fue rechazada por la justicia federal de La Plata, decisión revocada en diciembre de 2015 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió hacer lugar a la acción y ordenar a la ANSES que otorgue los beneficios de la Ley 24.714 al colectivo accionante. Frente a esta decisión la autoridad requerida interpuso un recurso extraordinario federal, que no fue concedido, y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso de queja.
No obstante, y debido a que la presentación de la queja ante la Corte no suspendió la ejecución de la sentencia, desde el año 2016 la PPN en conjunto con la Defensoría General de la Nación ha intentado lograr el cumplimiento de la resolución, instando al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora a que ordene a la ANSES pero también al SPF y su Ente Cooperador Penitenciario la adopción de todas las medidas necesarias para que las mujeres puedan percibir asignaciones familiares o universales, según corresponda. Desde aquel momento se han obtenido algunos avances, pero diferentes obstáculos presentados por las autoridades requeridas han impedido hasta el momento el cobro de las prestaciones por parte del colectivo accionante.
En este contexto, el fallo de la Corte Suprema resulta de una importancia fundamental en cuanto a su contenido, pero también porque implica un nuevo impulso para el caso, que viene a reforzar la idea de que la ANSES y el SPF deben garantizar el acceso de este colectivo de mujeres a las prestaciones de la seguridad social, pese a las resistencias opuestas a lo largo de los últimos años.