20 de diciembre, 2013.
Luego de la realización de la audiencia ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la Provincia de La Pampa el día 31 de octubre de 2013, en la que la PPN tuvo participación activa, en fecha 17 de diciembre se dio a conocer la resolución dictada en el marco de la acción de habeas corpus correctivo colectivo deducida por el Defensor General y el Defensor de Ejecución Penal de La Pampa.
La decisión fue favorable a lo peticionado, resolviéndose en el sentido que la PPN había sugerido en el amicus curiaepresentado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de una de las cláusulas del Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el Gobierno de La Pampa que preveía la potestad unilateral del SPF de trasladar a los presos a disposición de la justicia provincial de La Pampa que estuvieran alojados en las unidades penitenciarias federales a ser trasladados sin necesidad de contar con autorización del juez de la causa, dejando a criterio del SPF la determinación del lugar de alojamiento donde cumplirían la condena.
Reconoció el TIP que el alojamiento de condenados a disposición de la justicia provincial a establecimientos dependientes del SPF fuera de la provincia configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, haciendo lugar de esta manera a lo requerido por el Defensor General y el de Ejecución pampeanos.
Entre otras disposiciones relevantes, se destaca la orden dada por el tribunal al SPF de que previo a efectivizarse la admisión o traslado de un condenado a un establecimiento fuera de la provincia de La Pampa, se deberá solicitar y contar con la autorización previa del juez competente, asegurando el debido proceso.
Esta medida se alinea con la postura que viene sosteniendo la Procuración Penitenciaria en las distintas intervenciones administrativas y judiciales (Recomendación N° 804/PPN/13 y en habeas corpus correctivos, de tipo colectivo o individual, litigados en 2012 y 2013) y puede ser visto como un avance en el reconocimiento de la necesidad de que exista un verdadero control judicial de los traslados en el ámbito federal.