La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que, para garantizar la continuidad de la capacitación de una persona privada de la libertad, había dejado sin efecto el traslado de una unidad penitenciaria a otra.
El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 había resuelto hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus iniciada por una persona privada de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza por encontrarse vulnerado su derecho a la comunicación al verse restringida su posibilidad de recibir encomiendas.
El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°23 de la C.A.B.A. concedió a un detenido en la Unidad n°19 la libertad condicional, en función de la aplicación del adelantamiento temporal previsto en el art. 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad 24.660 recientemente reformada en lo atinente a la educación por la Ley 26.695.
La Procuración Penitenciariade la Nación celebra esta importante Resolución, que viene a saldar una deuda pendiente desde la recuperación de la democracia o, como mínimo, desde la reforma de la Constitución en 1994, que atribuyó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención para la Prevención de la Tortura.
El miércoles 21 de diciembre a las 13,30 hs el Procurador Penitenciario debatirá junto a profesionales de la PPN, representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y expertos invitados, acerca de Los Trabajadores Privados de su Libertad y sus derechos Sindicales: vías para hacerlos efectivos.
Los días 29 y 30 de noviembre el Director de Protección de Derechos Humanos en representación del Sr. Procurador Penitenciario viajó a Washington invitado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (OACNUDH) a participar del encuentro “Consulta Regional para las Américas sobre el fortalecimiento de la cooperación entre los mecanismos de Naciones Unidas y regionales de derechos humanos sobre prevención de la tortura y protección de víctimas de tortura, especialmente personas privadas de su libertad”.