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Este Organismo se presentó en calidad de amigo del Tribunal en el recurso de casación deducido por la Dra. Flavia Vega, Defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial N°2 ante los Juzgados de Ejecución Penal contra el rechazo del planteo de una detenida solicitando la aplicación del art.140 de la Ley de Ejecución Penal a fin de que se le reduzca el plazo para cumplir con el requisito temporal exigido para acceder al régimen de salidas transitorias y a la libertad condicional. 

Con fecha 16 de enero de 2012 el Procurador Penitenciario recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la elaboración de un Protocolo de Actuación para los procedimientos de ingreso de detenidos al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, cuyo contenido sea publicado en el Boletín Público Oficial, a fin de prevenir la práctica de tortura y malos tratos conocida como “bienvenida” que se aplica actualmente sobre la población que ingresa a dicho Complejo. 

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que, para garantizar la continuidad de la capacitación de una persona privada de la libertad, había dejado sin efecto el traslado de una unidad penitenciaria a otra. 

El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 había resuelto hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus iniciada por una persona privada de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza por encontrarse vulnerado su derecho a la comunicación al verse restringida su posibilidad de recibir encomiendas.

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°23 de la C.A.B.A. concedió a un detenido en la Unidad n°19 la libertad condicional, en función de la aplicación del adelantamiento temporal previsto en el art. 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad 24.660 recientemente reformada en lo atinente a la educación por la Ley 26.695. 

La Procuración Penitenciariade la Nación celebra esta importante Resolución, que viene a saldar una deuda pendiente desde la recuperación de la democracia o, como mínimo, desde la reforma de la Constitución en 1994, que atribuyó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención para la Prevención de la Tortura.