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Un fallo judicial admite que las decisiones sobre el alojamiento de detenidos –en una u otra unidad carcelaria- no es “un resorte exclusivo de la administración penitenciaria”; sino una cuestión en la que se encuentran involucrados derechos elementales de las personas privadas de su libertad y -en consecuencia- pueden y deben ser resueltas directamente por la justicia. 

El Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia convocó a la reunión de firmas de apoyo a un pedido urgente de conmutación de penas a los cinco condenados a perpetua por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años: César Mendoza, Claudio Núñez, Lucas Mendoza, Saúl Roldán Cajal y Ricardo Videla Fernández (quien murió en prisión bajo circunstancias difíciles de explicar para las autoridades). 

En su fallo, la Corte Suprema estadounidense afirmó que "Por falta de camas, los internos suicidas pueden pasar largos períodos en una jaula del tamaño de una cabina telefónica", rechazando así un recurso que interpuso el por entonces gobernador de California Arnold Schwarzenegger, en el que solicitaba más tiempo para cumplir con la orden de limitar la población carcelaria. 

El 23 de mayo de 2011, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón dio a conocer la sentencia dictada en la CAUSA  N° 4577 del registro de la Secretaría N° 11. 
La acción de hábeas corpus fue iniciada debido al aislamiento y condiciones infrahumanas a las que fueron sometidos jóvenes alojados en el pabellón 3 Módulo V, del Complejo Penitenciario de Marcos Paz. 

La Procuración Penitenciaria de la Nación convoca a seis estudiantes de la Carrera de abogacía de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para participar en el presente Plan de Capacitación a desarrollarse durante los meses de Junio-Julio de 2011. 

La Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por el Juez Dr. Guillermo J. Yacobucci como presidente y los jueces doctores Luis M. Garcia y W. Gustavo Mitchell como vocales, resolvió favorablemente el recurso interpuesto por la PPN contra la resolución 218/220 de la causa nro. 13.788 sobre un Habeas Corpus colectivo por la alimentación en Ezeiza.