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Información sobre Derecho al Trabajo

Todo detenido que desarrolla tareas dentro de un establecimiento penitenciario tiene reconocido su derecho al cobro de peculio, independientemente de su calidad de procesado o condenado. Se encuentran incluidos también aquellos que desarrollan tareas de fajina.
Como regla, su situación laboral, incluido su salario, debe ser equivalente a cualquier trabajador en libertad.

Se ponen a disposición una serie de indicativos sobre la posibilidad de reclamar el cese de los descuentos que son considerados inconstitucionales, y la posibilidad de disponer anticipadamente de las sumas que conforman el denominado fondo de reserva. 
También se encuentra disponible en archivo PDF (click aquí para descargar) toda la información de este apartado y los modelos para presentar ante la justicia y el establecimiento  

  • Inconstitucionalidad de los descuentos sobre el peculio

La ley establece una serie de descuentos y retenciones que pulverizan las sumas que el trabajador privado de su libertad percibe finalmente.
Entre ellas deben enunciarse, la utilización del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como base de cálculo y no el salario correspondiente conforme Convenio Colectivo de Trabajo.
A su vez, en caso de ser un trabajador condenado, sufre una segunda quita, al tomar como base de cálculo, no el SMVM, sino las tres cuartas partes de aquél.
Por último, de las sumas que le son liquidadas, un 25% es retenido en concepto de reembolso, para costear los gastos que ocasionare en el establecimiento (Art. 121 “c” ley 24.660 y 109 dec PEN 303/96).
Esta última quita, ha sido reconocida como inconstitucional por los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, quienes mediante Resolución Conjunta de fecha 14/4/08 ordenaron disponer se acredite en el fondo de reserva las sumas correspondientes a los descuentos ya realizados en función del artículo 121 “c” ley 24.660 y abstenerse de continuar efectuando el mencionado descuento.
Debe dejarse en claro que no todos los juzgados y tribunales han resuelto favorablemente tal cuestión, por lo que deberá prestarse especial atención a otras dependencias judiciales, tales como Juzgados de Ejecución Federales o Tribunales Orales Federales en las distintas provincias.
Como ejemplo, la inconstitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (A., C. G. Expdte 182/05, resolución 19/5/06).
Tampoco ha sido resuelto de misma manera por todas las Salas de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), habiendo declarado sólo algunas de ellas la inconstitucionalidad de tal descuento.
Es por tanto que la profundidad del planteo será diferente según el juez a disposición de quien se encuentre cada interno.
De encontrarse a disposición de algún Juzgado Nacional de Ejecución Penal, será suficiente con hacer mención a la existencia, aún, de tales descuentos y a la resolución conjunta de los J.E.P Nacionales N° 1, 2 y 3 de fecha 14/4/08.
Similar sencillez, en caso de encontrarse a disposición del T.O.C Federal de Corrientes.
Por el contrario, de tratarse de otro juzgado, sería conveniente recalcar los argumentos que han llevado a la justicia a sostener la imposibilidad de continuar con tales descuentos. Para ello, puede solicitarse la colaboración de los asesores de este organismo.
Por último debe tenerse en cuenta que existe una diferencia entre el fin de los descuentos y la devolución de lo ya retenido. Este punto, se encuentra pendiente de resolver por parte de la CNCP.

Descargar modelo de presentación: Cese de descuento Juzgados Nacionales de Ejecución

Descargar modelo de presentación: Cese de descuento Tribunal Oral en lo Criminal Federal

  • Derecho a disponer del fondo de reserva sin solicitud judicial previa

De las sumas correspondientes al interno como consecuencia de su trabajo, la ley establece una diferencia entre aquella sobre la cual podrá disponer durante la situación de encierro, y la que compone el fondo de reserva, acumulándose para ser reintegrada al momento del egreso (127 y 128 ley 24.660, y artículo 110 dec. PEN 303/96).
Según la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, para poder disponer de sumas superiores al 30% de dicho fondo mientras dure la situación de encierro, la Unidad deberá dar intervención a la justicia (128 ley 24.660).
Pese a ello, algunos juzgados han resuelto la posibilidad de los internos de disponer de la totalidad o parte de esas sumas por el mero trámite ante la Unidad, sin necesidad de su intervención (como ejemplo, J.E.P Nº 1, resolución general 07/07/05).

Descargar modelo de presentación: Disponer del fondo de reserva