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Como corolario de las diligencias tramitadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial nº 1 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal a cargo del Dr. Rubén Alderete Lobo, en fecha 06 de septiembre de 2011, el Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal nº 3 Dr. Axel López, resolvió incorporar al régimen de prisión domiciliaria a un joven de 21 años de edad, que sufre paraplejía fláccida postraumática, y que a consecuencia de ello no contiene esfínteres y se desplaza en silla de ruedas. 

Luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal apartara al juez Manuel A. De Campos, el trámite de hábeas corpus –en el que la PPN litiga para garantizar condiciones dignas de detención- quedó radicado definitivamente ante el Juzgado de Instrucción Nº 49.

En el marco de la Sesión Especial celebrada el día 7 de septiembre de 2011 por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se aprobó por unanimidad el proyecto de ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Orden del Día Nº 2348), que había recibido tratamiento y aprobación unánime de las Comisiones de Derechos Humanos, Presupuesto y Peticiones, Poderes y Reglamento de esa cámara. 

La Asociaciónde Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresa su preocupación respecto de la situación actual de los Juzgados de Ejecución Penal, Tribunales Orales  en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico de la Capital Federal, adhiriéndose de esta manera a lo manifiesto con anterioridad por un grupo de Diputados Nacionales (para ver el Proyecto de Declaración) 

En respuesta a la denuncia penal realizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación en fecha 27 de julio de 2011. 

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la PPN contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires,  que había desestimado el pedido de apartamiento del Juez Manuel A. De Campos, titular del Juzgado de Instrucción Nº  5, efectuado por este organismo en la causa  49.078/2010.