20 de octubre, 2017
Tal medida fue ordenada en el marco de una acción de habeas corpus interpuesta en favor de las personas detenidas en el Escuadrón Nº 21 de Gendarmería Nacional y la comisaría Nº 49 de la Policía de la provincia de Jujuy, por entender que el agravamiento en las condiciones de detención allí denunciado se da como consecuencia de la sobrepoblación que afecta al resto de las unidades penitenciarias.
La acción dehabeas corpus fue interpuesta desde la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Jujuy. Allí se denunciaba el agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de aquellas personas alojadas en el Escuadrón Nº 21 de Gendarmería Nacional y la comisaría Nº 49 de la Policía de la provincia de Jujuy, dado que estos establecimientos no cuentan con las condiciones mínimas para el alojamiento de personas por más de 48 horas. Entre las irregularidades más graves se encuentra que las personas allí detenidas no pueden acceder a recreos, esparcimiento, no cuentan con lugares de reunión, enfrentan a diario bajas temperaturas y no tienen libre acceso a los baños.
De este modo, frente a la gravedad de la situación, y teniendo que cuenta algunas de las personas alojadas llevaban ya tres meses de detención, la defensora oficial que interpuso la acción, Dra. María Laura Coronel, solicitó que para el caso de resultar materialmente imposible el alojamiento en lugares adecuados, se dispusiera la soltura inmediata de las personas detenidas, imponiendo las medidas alternativas necesarias para que continúen sujetas al proceso.
Finalmente, frente al recurso de apelación interpuesto por el SPF contra la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, resolvió confirmar la sentencia dictada, “en cuanto hizo lugar a la acción de habeas corpus deducida por la Defensora Oficial Coadyuvante, y ordenó al Sr. Director General del Régimen Correccional del SPF que proceda de manera urgente a otorgar [en realidad, procurar] cupos y alojar a los detenidos cuya lista se habrá de confeccionar por Secretaria y suspender la recepción de nuevos internos de extraña jurisdicción en las unidades existentes en las provincias de Salta y Jujuy hasta tanto se soluciones el problema de la falta de cupos de alojamiento, debiendo darse prioridad al ingreso de personas que se encuentran detenidas en establecimientos de las fuerzas preventoras que no respeten los estándares establecidos en los distintos instrumentos internacionales en materia de detención.”
Así, se observan -una vez más- las consecuencias de la sobrepoblación carcelaria, una problemática sobre la cual desde la Procuración Penitenciaria se viene trabajando enfáticamente, advirtiendo sus consecuencias en términos de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ambulatoria.