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05 de Enero, 2018.

El día 3 de enero, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso presentado por la Procuración Penitenciaria en el habeas corpus por el traslado de detenidos por delitos de lesa humanidad a la Unidad 31 de Ezeiza de mujeres en virtud de la afectación de los derechos del colectivo femenino  allí detenido.

En el año 2015, dicho tribunal ordenó al SPF "desalojar a los internos hombres" en un plazo de 20 días "debiendo reintegrar a sus antiguos alojamientos a las internas que fueron desplazadas".

No obstante haber quedado firme la citada resolución, dos años después el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n.º 2 de Lomas de Zamora resolvió proceder al realojamiento de los detenidos varones pero solo "en la medida en que se generen nuevos cupos de alojamientos en otros establecimientos de detención".

Frente a esa situación, la PPN apeló el resolutorio por considerar arbitraria esa decisión, violatoria del principio de preclusión y cosa juzgada y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres beneficiarias de la acción judicial. En efecto, el cuestionamiento de la PPN se centró  en impugnar la sustancial modificación a lo resuelto originalmente por la Cámara Federal de La Plata. la implementación de la sentencia que pretendía llevar a cabo el juez federal de Lomas de Zamora le quitaba toda fuerza imperativa al fallo original.

El recurso fue acogido favorablemente, ordenando revocar la resolución cuestionada y sentando un importante estándar al enfatizar que aquello que es ordenado judicialmente debe cumplirse imperativamente y no quedar sujeto a la potestad de la autoridad penitenciaria.