05 de Febrero, 2018.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumpliendo con la recomendación 855/17 de la PPN, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11-E/2018, sustituyendo el artículo 3º de la resolución 270/15 garantizando así el derecho a quienes hayan cumplido la totalidad de su condena, ya que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones debido a antecedentes penales.
La PPN efectuó una recomendación a fin de que las personas que hayan cumplido con la totalidad de su condena tengan acceso a un trabajo en igualdad de condiciones. Tanto organizaciones privadas como organismos públicos y otros sectores que conforman el mercado laboral, exigen certificados de antecedentes penales como condición para el acceso a los puestos de trabajo que ofrecen. En este sentido, los mayores inconvenientes surgen al momento de presentar el informe de reincidencia, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, implementado mediante Decreto-Ley 22.179/1979. A partir del mismo se estigmatiza a las personas que estuvieron privadas de libertad y en muchos casos funciona como factor determinante para el no otorgamiento del puesto de trabajo. Ello implica que muchas personas que han transitado una pena privativa de libertad queden fuera del mercado laboral formal, con todas las consecuencias negativas que ello implica.
Con esta resolución, la Procuración Penitenciaria de la Nación reafirma sus acciones en el fortalecimiento de políticas públicas integrales que comprendan al universo de las personas que han transitado la prisión y que, al recuperar su libertad, ven vulnerados sus derechos como consecuencia del encarcelamiento.