18 de mayo, 2018
El pasado 16 de mayo de 2018, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por los jueces Hornos, Mahiques y Figueroa- hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por esta Procuración Penitenciaria, en su calidad de parte querellante en el caso, y anuló las absoluciones de tres agentes del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba, que habían sido dictadas en el año 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba.
El caso: golpizas y engrillamiento con cadenas
El pronunciamiento se da en el marco de una causa en la que se investiga la golpiza sufrida por dos detenidos a disposición de la Justicia Federal el día 4 de febrero de 2011 en el Complejo Carcelario Padre Luchesse de la referida provincia. De acuerdo con las pruebas del caso, las agresiones físicas sufridas por los damnificados consistieron en golpes con palos, puños y patadas en diversas partes de sus cuerpos, particularmente en los rostros, cráneos, las espaldas y costillas. Asimismo, después de la golpiza, fueron trasladados a un centro médico del módulo donde se los mantuvo encadenados de pies y manos a una cama durante una noche entera.
El Tribunal Federal había absuelto a los tres enjuiciados argumentando que supuestas contradicciones e inconsistencias en los testimonios de las víctimas, sumadas a la ausencia de testigos directos de los hechos, impedían afirmar con certeza la ocurrencia de la tortura, no pudiéndose descartar que se hubiera tratado de “autoagresiones” (tal como lo habían planteado los imputados y sus defensores). Habían sostenido, también, que las secuelas físicas constatadas en los detenidos, por su levedad, no se compadecían con la magnitud de la golpiza que habían relatado.
La sentencia
En su sentencia publicada el día de ayer, la Cámara Federal de Casación criticó duramente el fallo de la Justicia Federal de Córdoba, calificándolo de arbitrario e inválido. Además, dejó asentadas varias pautas probatorias sumamente importantes para la lucha contra la impunidad de la tortura y los malos tratos en espacios de encierro.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que en este tipo de casos –dada la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas detenidas bajo custodia de sus propios agresores- no puede justificarse la impunidad de los hechos en la circunstancia de que no existan testigos presenciales más allá de los denunciantes, máxime si se tiene en cuenta que en este caso “ello tenía su explicación lógica: se apartó a las víctimas del pabellón en donde estaban y los llevaron al patio en donde no había testigos ni posibilidad de ser filmados por cámaras de seguridad”.
A su vez, afirmaron que es una de las características centrales de la tortura contemporánea la de causar la mayor cantidad posible de aflicción física y/o moral sin dejar secuelas físicas visibles, por lo cual supeditar la existencia de tortura o vejaciones a la comprobación de lesiones físicas graves es una construcción argumentativa errónea.
En otro pasaje del fallo, el Tribunal de Casación remarcó el valor de las pruebas que acercó este organismo –tal como lo hace habitualmente ante denuncias de torturas- a la causa judicial: “se evidencia que el Tribunal efectuó una valoración sesgada de los elementos de prueba al soslayar al informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Dicho informe, da cuenta del tiempo y forma de producción de las lesiones compatible con la versión de los hechos denunciada por los hermanos R. Lo expuesto, sumado a la constancia en fotografías de las lesiones, sustenta la ocurrencia de los hechos en la forma indicada por las víctimas”.
La grave situación de los derechos humanos en la provincia de Córdoba
En particular, el Dr. Hornos –fundador e integrante del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles- destacó que en una visita que ese sistema había realizado a la misma cárcel donde ocurrieron estos hechos, ya habían constatado la utilización de mecanismos de sujeción con cadenas en el sector de sanidad con fines de control y castigo de personas detenidas –tal como sucedió en este caso-, y habían instado a las autoridades para que dispongan las medidas conducentes a la prohibición de esos malos tratos.
Por cierto, ese no fue el único organismo en denunciar las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que tienen lugar en la provincia de Córdoba. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018, había señalado con preocupación los relatos de detenidos en la cárcel de Bower que denunciaban el uso de las cadenas.
Antes de ello, el año pasado, el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria y el Comité contra la Tortura, ambos de las Naciones Unidas, habían manifestado su preocupación por la situación denunciada por esta Procuración desde hace varios años, consistente en que las autoridades provincialesimpiden el ingreso a los centros de detención de Córdoba al personal de la PPN, obstaculizando así el monitoreo de las condiciones de los presos federales allí alojados.
En conclusión, este fallo del máximo tribunal penal federal del país no hace más que poner de manifiesto la grave situación de los derechos humanos en cárceles de la provincia de Cordoba y la imperiosa necesidad de que los lugares de detenciónsean objeto de inspecciones periódicas e independientes, facilitando el acceso a los mismos a los organismos, como esta PPN, que tienen como misión proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.