31 de Mayo, 2018.
El pasado 17 de mayo del corriente año, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) —integrada por los jueces Figueroa, Ledesma y Slokar— hizo lugar al recurso de casación presentado por la Defensa Publica.
En el marco de un habeas corpus interpuesto por el detenido D., J. D. en el cual solicitaba el traslado a una unidad carcelaria en la Provincia de Misiones por razones de acercamiento familiar. El habeas corpus fue acercado a la justicia por la Procuración Penitenciaria de la Naciòn (PPN) quien además se presentó en calidad de amicus curiae,
La CFCP anuló las decisiones adoptadas por las instancias anteriores, a la vez que ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a los efectos de que dicten un nuevo pronunciamiento que contemple el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales, y los estándares de la Convención de los Derechos del Niño, ya que “el imputado accionante ha visto vulnerados (…) también la relación con su hija, que a raíz del traslado y alojamiento a más de mil quilómetros de distancia de su familia, ha sido obstaculizado el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo con la niña mediante el régimen de visitas”.
La acción judicial se inició el 17 de noviembre de 2017, cuando la PPN acercó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº1, secretaria 3 de Morón, el habeas corpus suscripto por D., J. D. El detenido se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a pesar de estar a disposición del Juez Federal de El Dorado, provincia de Misiones, y que tanto su defensor como su familia son de la provincia de Misiones. El Servicio Penitenciario Federal había negado arbitrariamente el traslado del detenido a una unidad carcelaria más próxima a su domicilio y a su juez natural. El habeas corpus había sido rechazado infundadamente por el juez federal de Morón y ese fallo luego fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín.
El fallo de la CFCP sienta un precedente relevante en la materia ya que, en primer lugar, resalta que “[la] acción de habeas corpus intentada es la vía procesal idónea, correspondiendo la intervención jurisdiccional amplía cuando se denuncian lesiones convencionales y constitucionales referidas al agravamiento ilegitimo de las formas y condiciones de la detención, poniendo de relieve condiciones y prácticas institucionales estructurales, que incumplen los estándares mínimos de derechos humanos de las personas en condiciones de encierro, consolidando patrones de violencia dentro del sistema carcelario, que deben ser erradicados —arts. 18, 43 y 75 inciso 22 de la CN”.
Asimismo, el fallo destacó el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales, que las restricciones al régimen de visita pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de su libertad, a sus familiares o sus representantes, y que debe protegerse el vínculo del padre detenido con su hija menor de edad, “debiendo observarse por parte de los tribunales de justicia uno de los principios esenciales de este sector vulnerable cual es el interés superior del niño” (sic).