Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

22 de Julio, 2018.

La Cámara Federal de Casación Penal revocó pronunciamiento de la Cámara Federal de Posadas dando curso al habeas corpus colectivo interpuesto por la PPN a favor de los detenidos alojados en el Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional.

El pasado 13 de julio del corriente año, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) – integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos- hizo lugar en forma unánime al recurso de casación presentado por la Delegación Misiones de la P.P.N. revocó los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (Misiones) y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, por medio de los cuales se había rechazado sin sustanciación la acción colectiva de habeas corpus correctivo interpuesta por la referida Delegación en beneficio de las personas detenidas en condiciones de hacinamiento en el Escuadrón Nº 50 de G.N.

La Casación ha entendido que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas recayó en arbitrariedad al homologar una decisión que, a pesar de tener por constatada la situación de hacinamiento denunciada, rechazó la acción articulada por considerar que no había mediado agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones de detención.

Los citados Camaristas han recordado, de adverso a lo resuelto por el a quo, que el principio de control judicial se encuentra explícitamente receptado por la Ley de Ejecución Penal y, con cita de variada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, han destacado como fundamental el rol de los jueces de velar por encarcelamientos conforme los estándares mínimos nacionales e internacionales, como así también de ordenar el inmediato cese de todo acto u omisión de autoridad pública que agrave ilegítimamente las condiciones de detención, correspondiendo al Poder Judicial, sin lugar a dudas, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados.

Así las cosas, han considerado que la Cámara Federal de Posadas no solamente ha convalidado un pronunciamiento que no se rigió por el procedimiento  establecido en la Ley de Habeas Corpus, sino que incurrió en un déficit lógico, por lo que el fallo recurrido no puede considerarse un acto jurisdiccional válido.

Es a razón de las circunstancias denunciadas por la PPN, las cuales fueran corroboradas por informes emitidos por el propio Escuadrón Nº 50 de Gendarmería Nacional, que la Casación Penal entiende ineludible que el Juzgado Federal de Posadas se ajuste al procedimiento previsto en la ley de Habeas Corpus, celebrando la audiencia de ley omitida con la finalidad de escuchar a los amparados y a sus defensores como así también al accionante, recomendando a su turno que, luego de celebrada la misma, se considere llevar a adelante una mesa de diálogo con las autoridades competentes a efectos de abordar la problemática del hacinamiento de detenidos en la Provincia de Misiones.