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03 de Septiembre, 2018.

El 10 de agosto del corriente, la Sala V de la  Cámara Nacional de Apelaciones en Lo Criminal y Correccional, confirmó la sentencia que hacia lugar a la acción de Habeas Corpus Colectivo a favor de los trabajadores del Centro Universitario de Devoto (CUD). 

La Cámara de Apelaciones consideró que la reducción salarial impuesta por el Acta Nº 12/18 del ENCOPE vulneraba derechos fundamentales de los trabajadores en condiciones de encierro por resultar una modificación arbitraria de las condiciones laborales de los detenidos.

El fallo destaca que “las razones invocadas (para justificar la reducción del peculio) resultan contradictorias y se sustentan en una forma defectuosa de registrar el trabajo” (voto del Juez Pinto). Además, resaltó que “los problemas presupuestarios alegados no resultan una razón atendible para disminuir los salarios” (Voto del Juez Pinto).

Además, en la resolución se señala que debe reconocerse el “derecho a la remuneración por ausencias justificadas, que en el supuesto de detenidos incluye las enfermedades o las comparecencias por orden judicial, que el interno debe cumplir, la falta de afectación laboral por decisión del S.P.F. y supuestos similares” (Voto del Juez Pinto). Todo ello en línea con lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal  en el precedente:  “Legajo 1…internos Unidad n° 4 del S.P.F.” del 16 de marzo de 2017 ( Sala I)

En primera instancia, el Juzgado Nacional de Menores Nº7 había hecho lugar —el 29 de mayo de 2018— a la acción colectiva interpuesta por los trabajadores del CUD quienes habían sufrido una reducción sustancial de sus haberes a partir del mes de mayo.

Sin lugar a dudas, el fallo de la Cámara de Apelaciones resulta un precedente valioso en pos de reconocer los derechos laborales de las personas privadas de su libertad, la vigencia de la Ley de Contrato Laboral en contextos de encierro   y que el habeas corpus es la vía idónea para canalizar los reclamos de los detenidos frente a restricciones arbitrarias de esos derechos.

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