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El pasado 11 de Diciembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata reconoció el derecho de una mujer detenida en el Servicio Penitenciario Federal de mantener visitas íntimas con su concubina. 


A partir de la iniciativa de parte de su compañera y el profundo activismo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Procuración Penitenciaria de la Nación tomó conocimiento de la negación por parte del Servicio Penitenciario Federal a reconocer el derecho de una mujer detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza de mantener visitas íntimas con su concubina, quien se encuentra en libertad.

Luego de meses de insistencia por los carrilles burocrático- administrativos sin obtener resultado concreto alguno, su pareja acompañada por la CHA, se acercó a la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitando se intercediera frente al Estado para asegurar la efectivización de sus derechos.
A partir de entrevistas mantenidas con ambas, y privilegiando en todo momento su voluntad, se decidió impulsar nuevamente la vía administrativa obteniendo por resultado sólo dilaciones y negativas tácitas.
Trnascurridos varios meses de lucha, ambas decidieron involucrar en la discusión a la instancia judicial, acercando a la PPN un pedido formal para ser presentado ante el TOF Nº 1 de La Plata, responsable de su detención.
La nota fue acompañada de una presentación de la Procuración Penitenciaria en calidad de amicus curiae donde se sostuvo que el Servicio Penitenciario Federal, “en el siglo XXI y basándose en criterios discriminatorios y arcaicos, niega –a través de una dilación eterna- el derecho a las visitas íntimas a XXX ‘únicamente’ por el hecho de haber elegido por concubina a una persona de su mismo sexo (…)”.
Y que la lucha por los Derecho Humanos exigía “resolver de conformidad con éstos, la presente cuestión, reconociendo el derecho de todo ser humano –condición que no ha abandonado XXX al ingresar a la cárcel- de elegir libremente su pareja, tomando la voluntaria decisión de mantener con ella relaciones sexuales, y compartir momentos de intimidad. Ello, aún siendo ambas del mismo sexo, y ser esto un hecho inconcebible para quienes administran la pena en el régimen federal.”
Además, y continuando con su activismo, la pareja logró obtener el apoyo de la CHA, del Comité contra la Tortura y de la Comisión de Género de la Defensoría General, quienes también se presentaron en la causa en calidad de amigos del tribunal.
El Tribunal haciendo suyos los argumentos de las presentaciones de los distintos organismos y organizaciones, reconoció el Derecho de ambas mujeres a mantener visitas íntimas, denunciando la inconstitucionalidad de la decisión del Servicio Penitenciario Federal por considerarla contraria al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación.
La decisión  es aplicable sólo al caso concreto, por lo que su multiplicación en situaciones similares dependerá de la difusión de esta información y la pluralización de reclamos. La Procuración Penitenciaria de la Nación queda a entera disposición.