Tras 16 meses de detención ilegítima, Claudio A. Paz se encuentra a la espera de la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Martín, mediante la cual se disponga su libertad; o bien, se subsane de algún modo su situación de detenido sin auto de procesamiento ni prisión preventiva.
Claudio Paz fue detenido en el mes de abril de 2009, cuando circulaba por la capital de Santiago del Estero. Según el acta policial, su detención habría tenido como antecedente la denuncia de una persona (a la que no se identificaba suficientemente) según la cual, dos sujetos estaban fotografiando a menores de edad con un teléfono celular; en vista de lo cual se había procedido a intentar la identificación de estas dos personas, una de las cuales (Paz según la versión policial) extrajo un arma e intentó dispararla contra los agentes policiales que los seguían en un auto; maniobra que éstos –siempre según el sumario policial- habrían impedido mediante una hábil maniobra, haciendo caer de la moto a Paz y Aguado. Pero según la versión de ambos detenidos, les “plantaron” un arma de fuego, de cuya tenencia ilegal los acusaron.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (en adelante PPN) tomó conocimiento de la situación de Paz, en 2009, cuando Directores del Organismo viajaron a la Provincia de Santiago del Estero para hacer una visita de rutina a la recientemente inaugurada U. 35 de Colonia Pinto, ubicada en esa Provincia. Tras varios meses de retraso en la resolución de la situación de Paz, y luego de que fuera trasladado a Unidades del área metropolitana, (en primer lugar al CPF I de Ezeiza y con posterioridad al CPF II de Marcos Paz, donde actualmente es alojado), la PPN junto a la Asociación de los Derechos Civiles (en adelante ADC) formalizaron el 22 de julio de 2010 una denuncia de Habeas Corpus a favor de Claudio Alberto Paz, quien se encuentra actualmente detenido, sin haberse iniciado el proceso judicial que sustente su privación de libertad, por haber sido golpeado en diversas oportunidades, y sujeto a diversas prácticas abusivas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en ese Complejo Penitenciario.
El Juzgado Federal Nº3 de Morón, que se encontraba de turno el día de la presentación del habeas corpus, decidió solicitar un examen médico de Paz, pidió informes sobre su “perfil psicológico” al SPF y se comunicó con la justicia de Santiago del Estero para averiguar cuál era su situación procesal. Luego de muchas dificultades, los interlocutores provinciales aseguraron telefónicamente al juzgado federal que todo estaba en orden en la detención de Paz y les confirmaron que el detenido tiene "causas por toda la provincia". Sin embargo, el breve informe que llegó poco después por fax al juzgado de Morón desde un juzgado de feria de la provincia, si bien hacía referencia a dos causas judiciales en las que Paz se encontraría imputado, nada decía sobre autos de procesamiento u órdenes de prisión preventiva.
El informe agregaba la intervención de dos juzgados provinciales distintos del que consta a cargo de la detención del preso en los registros del SPF, y omitía la existencia de una supuesta norma que autorizaría a los jueces a detener sin esos requisitos procesales en casos de delitos graves, sobre los cuales se había informado telefónicamente. Es decir, ese informe -sobre todo por lo que no decía- terminó corroborando los hechos denunciados por la PPN en la demanda de habeas corpus. A pesar de ello, el juzgado federal terminó declarándose incompetente “a favor” de los juzgados de instrucción de Santiago del Estero. No sin dejar de recomendar al SPF que hiciera todo lo necesario por la salud mental y psíquica de Paz, a quien el Juzgado escuchó brevemente, sin asistencia de defensor oficial, el viernes 23 de julio pasado.
La sentencia de incompetencia fue apelada por la PPN el mismo viernes 23; mientras que durante esa semana –una vez que fue notificado formalmente de la existencia de la causa- también apeló el defensor oficial. El recurso de este último fue admitido por el juez; mientras que la apelación de la PPN fue declarada no procedente por el juzgado, que consideró que la defensa en juicio del interesado (Paz) ya estaba a salvo mediante la intervención del defensor oficial.
El viernes 30, la Procuración presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de San Martín, por la denegación de la apelación que dedujo en primera instancia. A la que agregó los fundamentos del recurso denegado.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Marín, resolvió hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso oportunamente interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación, y en consecuencia, concederlo con efecto suspensivo. La Sala II de esa cámara federal deberá tratar esta semana los recursos pendientes, al que se agregó un escrito en similar sentido de ADC en el carácter de “amigo del tribunal”.