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Por hallarse agravadas las condiciones de detención de las personas alojadas en la Unidad de tránsito Nº 28, el Juzgado de Instrucción Nº2 de Capital Federal, hizo lugar al Habeas Corpus correctivo colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, en el que solicitó que se hiciera cesar el agravamiento de las condiciones de detención de las personas allí alojadas y que fueran trasladadas a otras unidades del Servicio Penitenciario Federal. 

Al momento de la presentación se encontraban detenidas, en forma permanente, más de 80 personas, a los que se sumaban diariamente más de 30, entre aquellos en situación de traslado por actos procesales de los distintos juzgados y los que ingresaban detenidos por las diversas fuerzas de seguridad; de manera tal que la capacidad operativa de la unidad de tránsito se veía ampliamente superada.

La acción se interpuso contra la disposición que ordenaba alojar a personas privadas de la libertad en forma permanente en una Alcaidía para personas en tránsito como es la Unidad 28, destinada a hombres y mujeres, mayores y menores, que deben tener una permanencia acotada y exclusivamente a los fines ordenados por los juzgados, de forma tal que el tratamiento sea meramente asistencial y de distribución.