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07 de Noviembre, 2018.

Casi el 60 % de las personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal se encuentran sin condena firme.  ¿Cómo afecta a las mujeres una medida que debería ser excepcional?

La prisión preventiva es una medida excepcional que pueden disponer los jueces para mantener privada de la libertad a una persona durante un proceso penal en su contra.

La normativa indica que toda persona imputada tiene derecho a transitar el proceso penal en su contra en libertad, manteniendo la presunción de inocencia.  Sin embargo, tanto la jurisprudencia internacional como la local avalan el uso excepcional de medidas cautelares que puedan restringir la libertad de un imputado.

Esta excepción sólo está contemplada en los casos de que el juez considere que exista riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación por parte de la persona imputada.

Desde hace ya varios años, la Procuración Penitenciaria de la Nación advierte el uso abusivo de la prisión preventiva en Argentina por parte del Poder Judicial. Esta práctica debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de las personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal.

Al respecto, también existen pronunciamientos internacionales.  En mayo de 2017, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas señaló el elevado número de detenidos en prisión preventiva, recomendando al Estado “realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla. Como toda limitación a los derechos humanos, la privación de la libertad previa a una sentencia, debe ser interpretada restrictivamente en virtud del principio pro homine, según el cual, cuando se trata del reconocimiento de derechos debe seguirse la interpretación más beneficiosa para la persona, y cuando se trata de la restricción o supresión de los mismos, la interpretación más restrictiva (…)”

En forma complementaria, la Comisión considera que el uso de la prisión preventiva como regla general, tiene un impacto directo en el incremento de la población penal, y por ende, en las consecuencias negativas que produce el hacinamiento en las condiciones de encierro.

En tal sentido, a fin de combatir la problemática de la sobrepoblación, resultaría imperioso reducir el número de personas bajo prisión preventiva. La Procuración Penitenciaria comparte ampliamente la recomendación que efectúa la Comisión Interamericana, respecto a recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad, entre las cuales, destaca las siguientes: (a) la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; (b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; (c) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; (d) la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; (e) la retención de documentos de viaje; (f) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, de acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; (g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado; (h) la prestación por sí o por un tercero de una fianza o caución pecuniaria; (i) la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; (j) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga. Por lo expuesto, está en manos del Poder Judicial la implementación de estas medidas alternativas orientadas a la reducción de los efectos nocivos que produce el encarcelamiento.

 

El impacto en las mujeres

A partir del 2016, la población penitenciaria de mujeres comienza a registrar un leve ascenso respecto de los registros de años anteriores.  Así, a comienzos de ese año la población ascendía a un total de 726, mientras que para diciembre del mismo año ese total alcanzaba a 794 mujeres.  Esta tendencia alcista continuó presente, de forma muy exacerbada, durante el 2017, con una tasa de crecimiento del 18%

La causa central de este incremento de población se encuentra en el uso extensivo de la prisión preventiva. En los últimos años, este factor ha ido acentuándose en el caso de las mujeres, manteniéndose en porcentajes aún más elevados que en la población penal de varones. Así, según información remitida por las unidades federales de mujeres, se observa que el 70% se encuentra en calidad de procesada. Si se analiza desde una perspectiva histórica, se advierte que el porcentaje de mujeres procesadas se ha mantenido y ha ido en aumento en los últimos años.

Asimismo, el delito prioritario por el cual son detenidas las mujeres continúa siendo la infracción a la Ley 23.737, a diferencia de los varones que están detenidos en un porcentaje superior por delitos contra la propiedad. Por otro lado, más de la mitad de las mujeres es de nacionalidad argentina. En promedio poseen alrededor de 37 años de edad. Los datos también dan cuenta de que la gran mayoría de ellas son madres y tienen en promedio 3 hijos/as a cargo. 

Por ello, la Procuración Penitenciaria de la Nación acompaña los pronunciamientos internacionales antes citados e insta a los distintos actores estatales a utilizar la prisión preventiva de forma restrictiva. La justicia debería disponer otras medidas cautelares que pueden asegurar con la misma eficacia que el imputado quede a disposición judicial, pero con una menor afectación de sus derechos y sin agravar el problema de la sobrepoblación carcelaria.