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28 DE Noviembre, 2018.

Fue por una acción de habeas corpus presentada por la Delegación Centro.

En Noviembre de 2018, el Delegado de la PPN, Dr. Pedro Javier Zuazo radicó un Habeas Corpus ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del Juez Subrogante,  Dr. Pablo Esteban Larriera, ante la vulneración de derechos dada por el traslado intempestivo de mujeres privadas de la libertad provenientes del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza hacia la Unidad 13, de  Santa Rosa La Pampa, lo cual agrava sensiblemente las condiciones de detención, ante la separación de sus lazos afectivos, así como la imposibilidad de continuar sus estudios y trabajo. 

Según la voz de las entrevistadas, el 9 de Octubre de 2018, fueron trasladadas con destino a la Unidad Nº 13 de La Pampa, en virtud de la orden dispuesta por la Dirección General de Régimen Correccional, sin ser notificadas previamente, al igual que a sus jueces naturales ni a sus defensas.

El día 8 de noviembre de 2018,  el Juez,  hizo lugar a la acción  de hábeas corpus deducida   por   la   Procuración   Penitenciaria   de   la   Nación   en   favor   de las detenidas y en consecuencia dispuso el inmediato reintegro de las nombradas al Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Para así decidir, tuvo en cuenta que el traslado intempestivo a la unidad 13 de Santa Rosa, emanado de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal –sin aviso ni intervención de las defensas técnicas– le acarreó a estas mujeres un agravamiento en las  condiciones   en   que   cumplen su   privación   de   libertad,   por   afectarse el fin resocializador   de   la   pena   –que   no   puede   ser   perdido   de   vista   por   la   “técnica penitenciaria”–al perjudicarse los   vínculos   familiares   y   el   régimen   de   progresividad (ya que se interrumpieron las capacitaciones y estudios que estaban en curso en el CPFIV). Entendió además que la disposición DI­2018­3677­APN­DGRC#SPF que ordenó los traslados fue arbitraria e irrazonable en tanto no se desprende de su contenido ninguna consideración  o   evaluación   de   las   circunstancias   personales, ni en relación a la conveniencia del traslado en función del tratamiento penitenciario, remitiendo a consideraciones   genéricas   como   “técnica  penitenciaria”, “facultades  de  traslado  del  Servicio  Penitenciario   Federal”  y  "redistribución  de  la población penal".

 El fallo antes descripto fue apelado por el Servicio Penitenciario Federal, ante la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca, quienes con el voto de la señora Jueza de Cámara, doctora Silvia Mónica Fariña y el Dr. Pablo A. Candisano Mera, confirmaron la sentencia con fecha el día  21 de noviembre de 2018.

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