28 DE Noviembre, 2018.
Fue por una acción de habeas corpus presentada por la Delegación Centro.
En Noviembre de 2018, el Delegado de la PPN, Dr. Pedro Javier Zuazo radicó un Habeas Corpus ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del Juez Subrogante, Dr. Pablo Esteban Larriera, ante la vulneración de derechos dada por el traslado intempestivo de mujeres privadas de la libertad provenientes del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza hacia la Unidad 13, de Santa Rosa La Pampa, lo cual agrava sensiblemente las condiciones de detención, ante la separación de sus lazos afectivos, así como la imposibilidad de continuar sus estudios y trabajo.
Según la voz de las entrevistadas, el 9 de Octubre de 2018, fueron trasladadas con destino a la Unidad Nº 13 de La Pampa, en virtud de la orden dispuesta por la Dirección General de Régimen Correccional, sin ser notificadas previamente, al igual que a sus jueces naturales ni a sus defensas.
El día 8 de noviembre de 2018, el Juez, hizo lugar a la acción de hábeas corpus deducida por la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de las detenidas y en consecuencia dispuso el inmediato reintegro de las nombradas al Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Para así decidir, tuvo en cuenta que el traslado intempestivo a la unidad 13 de Santa Rosa, emanado de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal –sin aviso ni intervención de las defensas técnicas– le acarreó a estas mujeres un agravamiento en las condiciones en que cumplen su privación de libertad, por afectarse el fin resocializador de la pena –que no puede ser perdido de vista por la “técnica penitenciaria”–al perjudicarse los vínculos familiares y el régimen de progresividad (ya que se interrumpieron las capacitaciones y estudios que estaban en curso en el CPFIV). Entendió además que la disposición DI20183677APNDGRC#SPF que ordenó los traslados fue arbitraria e irrazonable en tanto no se desprende de su contenido ninguna consideración o evaluación de las circunstancias personales, ni en relación a la conveniencia del traslado en función del tratamiento penitenciario, remitiendo a consideraciones genéricas como “técnica penitenciaria”, “facultades de traslado del Servicio Penitenciario Federal” y "redistribución de la población penal".
El fallo antes descripto fue apelado por el Servicio Penitenciario Federal, ante la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca, quienes con el voto de la señora Jueza de Cámara, doctora Silvia Mónica Fariña y el Dr. Pablo A. Candisano Mera, confirmaron la sentencia con fecha el día 21 de noviembre de 2018.