11 de Diciembre, 2018
El rol activo que esta Procuración Penitenciaria desempeña en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes resulta crucial dada su situación de mayor vulnerabilidad. En este marco se inscribe la reciente presentación del Amigo del Tribunal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En virtud de las restricciones de derechos introducidas por las modificaciones normativas del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, dictado en el mes de enero de 2017, las organizaciones de la sociedad civil presentaron una acción de amparo colectiva en resguardo de los derechos del colectivo perjudicado.
El 19 de septiembre de 2017 el fiscal de la causa dictaminó en contra de la procedencia del amparo. Y el 18 de octubre, el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 1 –Secretaría Nº 1- resolvió rechazar la acción presentada “(…)con la salvedad establecida en el considerando 14 acerca del procedimiento que deberá observar la Dirección Nacional de Migraciones en la aplicación del art. 86 de la Ley de Migraciones, modificada por el decreto 70/2017.” Tal salvedad se refiere al derecho de defensa, que debe ser garantizado a todas las personas migrantes, incluso en el marco de un procedimiento administrativo de expulsión. En este sentido, refirió el juez federal que ”(…) en los casos de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, la autoridad migratoria deberá hacerles saber, antes todo (sic), que les asiste el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carecieren de medios económicos para procurársela ellos mismos, en aquellos procesos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino, así como a la de un intérprete si no comprendiesen o hablaren el idioma nacional. Frente a la manifestación del migrante de que efectivamente carece de medios, las autoridades migratorias notificarán al defensor oficial en turno para que asuma la intervención que le compete. La comunicación acerca de este derecho deberá hacerse constar en las actuaciones administrativas respectivas.”
La decisión fue apelada por las organizaciones de la sociedad civil, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Ministerio Público Fiscal. En ese marco, se expidió este organismo en calidad de “Amigo del Tribunal”.
El 22 de marzo del año 2018, la Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución de primera instancia y declaró la invalidez constitucional del DNU 70/2017. Para así decidir consideró que no se verifican los supuestos fácticos que habilitan el dictado de un decreto de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo; que la omisión del Congreso de expedirse no impide el control judicial de los presupuestos para el dictado de la norma; que el DNU establece medidas desproporcionadas con la finalidad que motiva su dictado y también prevé una serie de restricciones al derecho de defensa y debido proceso. Todo ello fundado también en lo pronunciado por este organismo respecto de la imposibilidad de justificar la modificación legislativa sobre el supuesto incremento de la población extranjera en prisión.
Ante dicha resolución, el 11 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual fue declarado admisible.
La opinión vertida por este organismo fue estructurada en base a los datos sobre la población extranjera en prisión y la ausencia de datos sobre expulsiones y retenciones. Asimismo y fundamentalmente en base a las vulneraciones de derechos provocadas por la modificación normativa, tales como: Incumplimiento de garantías procesales (el procedimiento migratorio especial sumarísimo; vulneración del derecho al recurso y del derecho de defensa); la vulneración del derecho a la unidad familiar y la ampliación de los supuestos que habilitan la detención migratoria.
Mientras se aguarda la resolución de la CSJN, el DNU permanece vigente y sus postulados continúan siendo aplicables, produciendo severos efectos perjudiciales sobre el colectivo extranjero. Es por ello que resulta imperioso un tratamiento de la cuestión, próxima en el tiempo; que a su vez, prevea un ámbito adecuado para escuchar la opinión y los fundamentos de todos los actores involucrados, a fin de garantizar una solución consecuente con los derechos fundamentales del colectivo, cuyo aseguramiento constituye un compromiso internacional del Estado Argentino.