Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

19 de Diciembre, 2018.

La Procuración Penitenciaria y la Fiscalía Federal solicitaron prisión perpetua

El lunes 17 de diciembre formularon sus alegatos la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el Fiscal Federal de Neuquén, Miguel Palazzani, en el marco del juicio que se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén por las torturas seguidas de muerte contra Argentino Pelozo Iturri en la ex Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal en la provincia de Neuquén, abril de 2008.

En primer lugar, la PPN destacó que la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales de nuestro país. El carácter sistemático de estas prácticas no radica en la existencia de un plan deliberado de las autoridades del gobierno, sino en que estos métodos ilegítimos se encuentran fuertemente arraigados en las rutinas de las fuerzas de seguridad del Estado. No obedecen a la iniciativa individual o la actitud perversa de algún agente en particular.

La PPN recordó que en una investigación del organismo, publicada bajo el título “Cuerpos castigados”, se verificó que para la época de los hechos casi el 70% de los presos entrevistados señaló haber sido agredido físicamente en los últimos meses en la Unidad 9. Los detenidos hablaban de prácticas de tortura como “la bienvenida” y “la bomba”, que consistía en arrojarles a los presos fuertes chorros de agua a bajas temperaturas.

La PPN enfatizó también que la tortura es una grave violación a los derechos humanos, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto significa que el Estado tiene una obligación calificada de investigar y sancionar penalmente estos hechos. La PPN agregó que, a pesar de los innumerables obstáculos y la demora del proceso, puede decirse que ahora el caso está esclarecido. Se sabe la verdad. A Pelozo Iturri lo torturaron hasta la muerte. Solo falta que el tribunal imponga las sanciones correspondientes. 

Respecto a la materialidad el hecho, la PPN explicó, que el 8 de abril de 2008  Pelozo Iturri fue atacado por el celador del pabellón 10 y agentes del cuerpo de requisa. Los presos alojados en celdas continuas fueron testigos de los golpes que le propinaron los agentes y de los gritos desgarradores de la víctima: “Paren, que me van a matar”.

Luego Pelozo Iturri fue trasladado violentamente hacia la enfermería de la Unidad. Durante el trayecto la golpiza continuó, al igual que los gritos y las suplicas de la víctima, según relataron los testigos.

En la enfermería estaba presente el detenido L.O.A, que fue testigo de lo ocurrido allí. El testigo dijo que Pelozo Iturri ya venía golpeado, que lo esposaron con las manos hacia atrás, lo arrojaron al suelo y el personal de requisa le pegaba patadas, golpes de puño, que lo apretaban con las rodillas y con los escudos y le propinaron golpes en la cabeza.  También dijo que lo asfixiaron tirándose encima. Que le siguieron pegando hasta que advirtieron su muerte. Fue cuando dijeron  “paren que palmó”.

La PPN explicó que el deceso de Pelozo Iturri no se debió a una “muerte súbita”, como se había consignado en la autopsia realizada en el Cuerpo Médico Forense de Neuquén. Los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Cohen y Dadario y los peritos designados por la PPN, Julio Ravioli y Ángel Patito determinaron que la víctima falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral traumática y un cuadro de asfixia. Las conclusiones de los expertos en medicina legal corroboraron finalmente el relato de los testigos de cargo.

Según la PPN, la conducta de los agresores se subsume en el tipo penal de tortura seguida de muerte, en función de la especial calidad que revisten los autores, el modo en el cual fue desplegada la agresión física que sufrió el detenido Argentino Pelozo Iturri y el grave sufrimiento al que fue sometida la víctima. Además, se destacó que la muerte de Pelozo Iturri resulta una consecuencia previsible de la violencia que estos acusados ejercieron sobre la víctima. 

Por todo ello, la PPN solicitó se condene a prisión perpetua a los agentes Sepulveda, Retamal, Quintana, Jhon, Pelliza, Romero y Muñiz. También se solicitó la pena de 10 años de prisión al agente Vergara, por ser coautor del delito de imposición de torturas. Además, se solicitó las penas de 10 años de prisión para Huenul, jefe del cuerpo de requisa, Sosa, subdirector de la unidad, y Ledesma Director de la Unidad, por los delitos de Omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica agravada. Asimismo, se solicitó 3 años y 8 meses de prisión para el enfermero Carrilao, por el delito de omisión de denunciar las torturas. Se pidió 3 años para el médico Leyria, por el mismo delito. Para el medico Heredia se solicitó 7 años de prisión también por el delito de omisión de denunciar torturas y el de falsedad ideológica. Finalmente, se solicitó 6 años de prisión para el entonces jefe regional Grobli, por los delitos de encubrimiento y omisión de denunciar las torturas.

El Fiscal Palazzani se expidió en términos similares a la PPN solicitando la condena de todos los acusados. Además solicitó al tribunal que disponga medidas reparatorias, entre las que cabe destacar la rectificación de la partida de defunción, de muerte súbita a “tortura seguida de muerte”. Solicitó también que el Estado le informe a sus hermanos de qué Argentino Pelozo Iturri falleció en la cárcel y ellos no lo pudieron velar y nunca supieron de qué murió en la U9.

Además, el fiscal federal solicitó la inmediata detención de los acusados, pero el tribunal respondió que recién resolvería esa cuestión después de escuchar a las defensas.

Los días 20 y 21 de diciembre tendrán lugar los alegatos de las defensas, en la sala en la sala del Tribunal Oral Federal ubicada en avenida Argentina al 1.600, Neuquén.