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Febrero de 2011

El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la sociedad civil la reiteración de actitudes entorpecedoras de la labor de este organismo por parte de las autoridades de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que se han agravado de diversos modos a partir del mes de diciembre de 2010. 


En efecto, a partir de mes de diciembre se sucedieron varias situaciones en que se impidió ostensible y totalmente el ingreso de funcionarios de la Procuración Penitenciaria a lugares de detención.
El día 10 de diciembre del año 2010 un equipo de la Procuración Penitenciaria de la Nación concurrió al Complejo de C.A.B.A. (cárcel de Devoto) a los fines de realizar un relevamiento sobre las condiciones materiales de alojamiento de los Módulos V y VI de ese establecimiento. Dicha inspección estuvo motivada en la cantidad de reclamos que el Organismo había recibido sobre las pésimas condiciones de habitabilidad de esos sectores, las cuales constituirían un agravamiento de la detención y son susceptibles de configurar un trato cruel, inhumano o degradante. 

[...]
El equipo de trabajo efectuó una recorrida por todas las plantas del Módulo VI constatando la situación denunciada por los internos, lo cual motivó la presentación de un habeas corpus colectivo correctivo.
A continuación el personal de la Procuración Penitenciaria se dirigió al Módulo V con el objeto de ingresar al pabellón celular Planta Baja. Ante dicho requerimiento el Jefe de Módulo señor CURVA respondió que no estaba autorizado a permitir el ingreso del personal de la Procuración al interior del pabellón. La denegación de ingreso fue ratificada por el Director del Módulo, señor FONTAN, alegando que cumplía órdenes del Director del Complejo Prefecto CORREA. A su vez, el Prefecto Claudio Miguel CORREA informó que tenía órdenes expresas de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de no dejar ingresar a los pabellones a la Procuración Penitenciaria de la Nación, sorprendiéndose de que el Organismo hubiera podido ingresar ese mismo día a las instalaciones del Módulo VI, puesto que ello estaría en contradicción con la referida orden de Dirección Nacional e incluso refirió que el personal que permitió el acceso a la Procuración sería sancionado con días de arresto. Estos hechos fueron objeto de una denuncia judicial (Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2, Secretaría nº 4, Causa Nº 945/11).
El día 15 de diciembre de 2010, luego de una espera de más de dos horas, el Director de la Unidad Nº 3 de Mujeres de Ezeiza, Héctor Sánchez, impidió el ingreso de un numeroso equipo de este organismo a los pabellones de ese centro de detención; también alegando órdenes de la Dirección Nacional del S.P.F. Hecho que ha sido denunciado a la justicia (Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Zamora, Secretaría nº 3, causa 16180/2010).
El día 7 de enero de 2011 se denegó el acceso al personal de la Delegación Zona Sur de la Procuración Penitenciaria de la Nación a la Unidad N° 6 del SPF, Instituto de Seguridad y Resocialización. Asimismo, y en igual fecha, se negó el ingreso a los pabellones de la Unidad 12 -Colonia Penal de Viedma- al personal de la Subdelegación de Viedma. Por estos hechos hay radicada denuncia penal en el Juzgado Federal de Rawson (causa nº 42, folio 307, año 2011-P).
Estos sucesos tuvieron diversos antecedentes, como los episodios registrados los días 27 y 30 de septiembre de 2010 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en que se negó el ingreso de funcionarios de este organismo al Pabellón “F” de la Unidad Residencial I (denuncia penal radicada en Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora, Secretaría nº 6, causa nº 6229/2011); y el ocurrido el 28 de abril de 2010 en el CPF II de Marcos Paz, cuando agentes penitenciarios impidieron mediante el uso de la fuerza que un médico de la Procuración Penitenciaria tomara fotografías de las secuelas físicas de la tortura padecida por un detenido (hecho denunciado por este organismo en la causa Nº 5754 del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Nº 4 de Morón).
Estas obstaculizaciones por la vía de hecho han adquirido plasmación escrita mediante el dictado de un Memorando efectuado por autoridad carente de competencia para dicho fin. Así, el 25 de enero de 2011 se recibió Nota N° 54/11-DSG, en la que se comunicaban ciertas directivas impartidas por el SPF relativas al ingreso a los Complejos Penitenciarios por parte del personal de esta Procuración. Estas directivas consisten en que se requerirá nota dirigida a la Dirección del Establecimiento por parte del titular de la PPN, indicando fecha y lugar a visitar, y que no se podrá ingresar portando equipos para registro fotográfico, fílmico o captación de sonido, como ser cámaras fotográficas, filmadoras, celulares, grabadores digitales o cualquier otro elemento que pudiera cumplir tales fines.
Finalmente, el 2 de febrero se hizo firmar a los agentes de esta PPN que concurrieron al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, un acta notificando el Memorando N° 033/2011 -el cual se acompaña como archivo descargable- producido por la Dirección General de Régimen Correccional del SPF en el que consta la limitación de acceso a unidades carcelarias portando equipos para registro fotográfico y/o fílmico, teléfonos celulares, etc.
Con el Memorando nº 033/2011, el Servicio Penitenciario Federal pretende irrogarse funciones de reglamentación de las facultades y competencias asignadas por ley a este Organismo, las cuales corresponden únicamente al Procurador.
A ello se agrega la arbitrariedad e ilegitimidad de la prohibición de “acceder portando equipos para registro fotográfico, fílmico o captación de sonido, como ser cámaras fotográficas, filmadoras, celulares, grabadores digitales o cualquier otro elemento que pudiera cumplir tales funciones”.
La referida prohibición constituye una obstaculización que afecta uno de los objetivos fundamentales de esta Procuración, como es la investigación y documentación de casos de tortura y malos tratos, y el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, para lo que resulta fundamental el ingreso con cámaras fotográficas y/o filmadoras.
Asimismo, la prohibición del ingreso con teléfonos celulares es igualmente entorpecedora de la labor de investigación de este Organismo, puesto que los mismos constituyen una herramienta de trabajo indispensable para la comunicación de directivas e instrucciones por parte del Procurador a los funcionarios que se hubieren desplazado a las Unidades Penitenciarias.
Esos hechos de lisa y llana obstrucción de la labor de este organismo se encuentran enmarcados en una política de ocultamiento de la información por parte de la dirección del S.P.F., que se manifiesta también en la renuencia a contestar en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por esta institución. A modo de ejemplo, el 5 de noviembre de 2010 se había solicitado a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la remisión de información sobre las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado a algunos agentes del SPF involucrados en hechos de violencia ocurridos dentro de los Complejos Penitenciarios, y de las medidas disciplinarias que se hubieren adoptado, si seguían desempeñando funciones, y en tal caso dónde y con que cargos, así como si habían recibido ascensos en el escalafón y/o la asignación de responsabilidades en cargos directivos. Fue así que en fecha 11 de enero del corriente año el Director de la Secretaría General del SPF remitió nota N° 1725/10-DSG en la que adjuntaba un dictamen en el que se aconsejó denegar la posibilidad a esta PPN de tomar vista y extraer copia de sumarios administrativos instruidos a agentes del S.P.F involucrados en hechos de tortura y malos tratos.
En el mismo sentido de ocultamiento de la información a la PPN, debemos destacar la reiterada negativa del SPF de remitir copias certificadas de la historia clínica de personas fallecidas en cárceles federales, solicitadas por la Procuración Penitenciaria en aplicación del Procedimiento para la investigación y documentación de fallecimientos en prisión (aprobado mediante Resolución PPN 169/08). Dicha negación de la información ha sido formalizada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, mediante el dictado de una resolución que se apoya en argumentos y conceptos erróneos sobre el secreto médico profesional y una falaz contradicción con el deber de información y de colaboración con la Procuración Penitenciaria . Frente a ello, la Procuración Penitenciaria efectuó una recomendación general al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal . Tal situación ha sido puesta también en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
A todo ello podemos agregar la formulación de una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, efectuada por los abogados del S.P.F. (en el marco de una iniciativa institucional expresa y autónoma de esa fuerza de seguridad del Estado), contra funcionarios no identificados de este organismo; a los que señalaron como supuestos responsables de haber omitido formular ciertas denuncias penales al tomar conocimiento de hechos de tortura perpetrados por funcionarios penitenciarios. Esa insólita denuncia dio lugar a la causa Nº 13.815/10 caratulada “NN s/ delito de acción pública”, del Registro de la Secretaría Nº 3 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2.
En el mes de enero de 2011 nuevamente los abogados del SPF han interpuesto denuncia penal contra la Procuración Penitenciaria, en este caso mencionando con nombre y apellido a personal del Organismo, acusándolos de instigar a los detenidos a declarar su situación de encierro en el marco de un habeas corpus colectivo correctivo interpuesto por este Organismo a favor de los detenidos alojados en el pabellón 3 del Módulo V del CPF II de Marcos Paz, quienes sufren un régimen de encierro de 23 hs. diarias en sus celdas individuales. La denuncia fue acompañada de la carta de dos detenidos, uno de los cuales declaró en el Juzgado que el personal penitenciario se la había dictado, en una situación de clara coacción.
Este gravísimo accionar del personal penitenciario, incluyendo a los abogados del SPF, tiene lugar en el marco de una situación de cobertura y habilitación por parte de los responsables políticos del Servicio Penitenciario Federal.

CONCLUSIÓN
Los hechos aquí expuestos evidencian que el SPF, a la vez de desconocer las facultades asignadas por la ley a esta Procuración Penitenciaria, obstruye su desempeño e impide la consecución del fin que le ha sido asignado, que es el de tutelar los Derechos Humanos de aquellos privados de su libertad bajo autoridad federal.
Estos hechos han sido objeto de impugnación mediante la interposición de sucesivos recursos jerárquicos, solicitando al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos que revoque las decisiones del SPF y arbitre los medios necesarios para finalizar con la obstaculización. Para el caso de no rectificación por parte del máximo responsable político del Servicio Penitenciario Federal, la Procuración Penitenciaria iniciará las acciones judiciales pertinentes a los fines de garantizar la plena vigencia de la ley 25.875 y los derechos que ésta establece a favor de los detenidos.
Máxime teniendo en cuenta que el S.P.F. ha dejado vencer los plazos procesales establecidos para resolver los recursos administrativos presentados por este Organismo a los que se ha hecho referencia. Ello da cuenta de la discrecionalidad con la que el SPF actúa, desconociendo todo imperativo legal, ya sea el de la ley que institucionaliza a esta Procuración como así también la ley 19.549 y sus decretos reglamentarios.
Por otro lado, en ejercicio de los arts. 21 y 25 de la Ley 25.875, todas estas obstaculizaciones han sido puestas en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Nación, mediante la elevación de dos informes especiales en los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011.
De todo lo expuesto puede colegirse la persistente actitud obstructiva del SPF. Resulta de extrema gravedad el hecho que el SPF intente constantemente evadirse de la obligación de información que le pesa respecto a esta Procuración Penitenciaria, así como que intente obstaculizar la tarea que este organismo desarrolla en defensa de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
Todo ello constituye un antecedente muy preocupante en vista de la creación del Mecanismo Nacional de Prevención previsto en el Protocolo Facultativo del Convenio contra la Tortura y, en opinión de esta Procuración Penitenciaria, involucra a todos los actores políticos interesados en la constitución y adecuado funcionamiento del futuro Mecanismo Nacional.
La posición obstructiva del Servicio Penitenciario Federal para con este Organismo, a la vez que desconoce la normativa nacional e internacional, dificulta la efectiva protección de los Derechos Humanos de los reclusos de las cárceles federales y es susceptible de comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino.  

 

 1. Resolución D.N 1.803, 21 de septiembre de 2.010 (Boletín Público Normativo del Servicio Penitenciario Federal 396).
  2. Recomendación N° 725/PPN/10, donde se postula la derogación de la Resolución DN 1.803/10 y la urgente implementación de una resolución ordenando a todos los Complejos, Unidades, Institutos, Servicios y Organismos que de él dependan, el estricto cumplimiento del deber de colaboración preferente con este organismo (art. 18, ley 25.875); remitiendo ante cada requerimiento formal copiasíntegras y certificadas de la historia clínica de cualquier detenido o ex detenido al interior del Régimen Penitenciario Federal, sin dilaciones, requisitos ni autorizaciones previos, ni intermediación alguna.