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08 de Marzo, 2019.

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) expresa su preocupación por el incremento de la sobrepoblación carcelaria en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), ubicado en Villa Devoto.

En las últimas semanas, se dispuso el traslado de más de 100 detenidos al CPFCABA, sin tener en consideración que esa cárcel federal ya se encontraba sobrepoblada previamente. De esta manera, se han agravado seriamente las condiciones de detención de las personas que se encuentran privadas de su libertad en ese lugar de encierro. 

La gran mayoría de esas 100 personas trasladadas al CPFCABA fueron alojadas en el gimnasio del Módulo VI, que se utilizaba previamente para recreación y esparcimiento de los detenidos. Allí se colocaron 50 camas cuchetas y actualmente se realizan tareas de remodelación para transformar el gimnasio en un lugar en el que se pretende alojar detenidos en forma permanente. El SPF denomina actualmente al gimnasio del Modulo VI como “Pabellón 53” (sic).   

En la actualidad, el CPFCABA aloja alrededor de 2000 detenidos, cifra que se encuentra muy por encima de la capacidad disponible. En el año 2014 la justicia determinó que el CPFCABA contaba con 1696 “plazas de carácter permanente”[1]. Por su parte, el SPF informa que la “capacidad operativa utilizable” del dicho complejo es de 1754[2], sin hacer explícitos los parámetros que utiliza para llegar a esa determinación. Según un Informe elaborado por el Consejo de Europa en 1999, los sistemas penitenciarios con una densidad igual o mayor al 120% se encuentran en estado de “sobrepoblación crítica”[3]. El CPFCABA se acerca peligrosamente a un estado de “sobrepoblación crítica”.

El gimnasio que se ha convertido ahora en el “Pabellón 53” había sido construido por orden judicial a fin de garantizar el derecho a un trato digno de aquellos detenidos que se encontraban hacinados en el Módulo VI del CPFCABA[4].  La transformación de ese gimnasio en un “pabellón” no sólo constituye una medida regresiva, violatoria de los derechos humanos, sino que también desobedece en forma temeraria un fallo judicial firme, es decir una sentencia que tiene carácter de cosa juzgada.

Frente a esta grave situación la PPN interviene en una acción de habeas corpus en favor de los detenidos del CPFCABA, a fin de que se desaloje el gimnasio del Modulo VI y se ordene respetar el cupo carcelario fijado en 2014 por la justicia para el CPFCABA. Actualmente, esta causa judicial tramita ante la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional y se espera una resolución en los próximos días.

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Al 7 de marzo de 2019, y conforme los últimos datos procesados por la PPN, en base a la información que suministra el SPF, la población carcelaria federal alcanzó un récord histórico con 13.756 personas privadas de libertad[5]. La población penitenciaria de las cárceles federales ha mostrado un crecimiento sostenido durante los últimos años, superando desde 2014 la barrera de los 10.000 presos. A partir de 2016 el incremento de la población se ha exacerbado.

También a nivel nacional se observa un incremento de la población privada de libertad durante los últimos diez años (2007 – 2016) en los que la tasa de encarcelamiento mantuvo un incremento constante con una media de crecimiento del 3% anual. A partir del año 2017 la población penitenciaria de la Argentina sufrió un incremento inusitado y en tan solo un año, el uso de la prisión creció un 11% en relación al anterior llegando a las 194 personas presas cada 100.000 habitantes[6].

Los datos estadísticos producidos por la PPN permiten advertir que la población encarcelada en constante aumento en cárceles federales está conformada en su mayoría (60%) por presos preventivos -personas legalmente inocentes-, porcentaje aún más alto en las mujeres (70%).[7]

Este sostenido incremento de la población carcelaria en el sistema federal ha producido un alarmante aumento de la sobrepoblación y el hacinamiento en cárceles federales. Entre las estrategias que despliega el SPF para “paliar” esta situación, se cuenta la de modificar discrecionalmente el cupo disponible en cada cárcel, y a partir de 2017, directamente ha dejado de hacer público el cupo de las unidades penitenciarias en particular, brindando solo el cupo disponible general. La manipulación del cupo carcelario resulta una respuesta ilegitima frente a una situación de enorme gravedad.

La sobrepoblación y el hacinamiento carcelario constituye una vulneración grave de la obligación del Estado de brindar condiciones de detención adecuadas. La ocupación de un establecimiento carcelario por encima del número de plazas establecido está prohibida por la ley[8]. En tal sentido, la ley 24660 en su artículo 59 dispone que: “el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento (…)”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que las condiciones de superpoblación en las que se hallan las cárceles, quiebran el equilibro existente entre el personal y los presos, afectándose así la salud y la integridad física, no solo a las personas privadas de la libertad, sino también a los funcionarios y empleados del sistema penitenciario, y de aquellos considerados terceros ajenos al conflicto, como por ejemplo, vecinos de los lugares de detención, familiares de personas detenidas[9].

Por su parte, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés), en su último examen de la Argentina de 2017[10], urgió al Estado argentino a realizar una auditoría a nivel federal y provincial con el fin de adecuar las condiciones de reclusión de los centros penitenciarios y comisarías a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Para ello, el CAT recomendó al Estado argentino, entre otras cosas: “a) Intensificar sus esfuerzos por aliviar el hacinamiento en los centros de reclusión, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad; (…) c) Desarrollar una metodología adecuada para definir la capacidad penitenciaria a nivel federal y provincial conforme a los estándares internacionales de habitabilidad aplicables; (…)”.[11]

La PPN se ha ocupado de monitorear y alertar sobre este fenómeno en las visitas periódicas que realiza a los establecimientos y que plasma en informes, recomendaciones, presentaciones de habeas corpus ante la justicia y que incluso motivó la elaboración de un Proyecto de Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación, que fue presentado ante el Congreso Nacional en 2013 y nuevamente en 2017[12]. La propuesta prevé mecanismos de acreditación previos, con amplia participación de actores involucrados, mecanismos de alerta y control, y la aplicación de un sistema de prevención de la sobrepoblación (así, por ejemplo, se propone que en caso de alcanzarse el 95% de ocupación del sistema penitenciario, se declare la situación de emergencia, lo que debiera comportar un acortamiento de los tiempos para acceder a la libertad, así como impulsar indultos y medidas preventivas). Esta iniciativa legislativa de la PPN por el momento no ha tenido tratamiento parlamentario[13].

 


[1] Causa n° 74254/2014 del Juzgado Nacional de Instrucción n° 22, sentencia del 28 de enero de 2015.

[2]Cfr. https://www.spf.gob.ar/www/establecimientos-penitenciarios/Complejo-Penitenciario-Federal-de-la-Ciudad-Autonoma-de-Buenos-Aires 

[3] Citado en “Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria. Respuestas posibles”, Elías Carranza (Coordinador). Siglo XXI, México, 2001, pág. 20.

[4] Causa n° 49078/2010 del Juzgado Nacional de Instrucción n° 49.  

[5] SPF: Síntesis diaria, datos al 7/3/2019, disponible en https://www.spf.gob.ar/www/estadisticas

[6] “La PPN expresa su preocupación ante el notable incremento del encarcelamiento en Argentina”, 22 de octubre de 2018, https://ppn.gov.ar/institucional/noticias/1933-la-ppn-expresa-su-preocupacion-ante-el-notable-incremento-del-encarcelamiento-en-argentina

[7] Boletín Estadístico PPN Nro. 12, Año 3, 3er trimestre 2018. Disponible en: https://ppn.gov.ar/documentos/publicaciones/boletines-estadisticos

[8] CIDH, Resolución 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principio XVII “Medidas contra el hacinamiento”.

[9]Fallo “Verbitsky”, Fallos 328:1146, Considerandos 37 y 38. Voto de la mayoría

[10] El Comité contra la Tortura examinó el quinto y sexto informe periódico de la Argentina (CAT/C/ARG/5-6) en sus sesiones 1517ª y 1520ª (véase CAT/C/SR.1517 y 1520), celebradas los días 26 y 27 de abril de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 1537ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2017.

[11] Cfr. Observación Nro. 16, CAT, 2017.

[12] Presentado el 1/9/2017 ante la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación (Expte. num. 273-OV-17). Disponible en el sitio web de la PPN: https://ppn.gov.ar/pdf/proyectoslegislativos/PROYECTO%20DE%20LEY_0.pdf

[13] PPN, Informe Anual 2017: La situación de los derechos humanos en las cárceles federales, 2018, p. 17.