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19 de Marzo, 2019.

La directora del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria intervino como experta para informar a la Corte IDH sobre la política de traslados de personas privadas de la libertad vigente actualmente en la Argentina.

La audiencia tuvo lugar el pasado 12 y 13 de marzo en la ciudad de San José de Costa Rica.

La Dra. Marta Monclús actuó en calidad de perito de parte para informar a la Corte IDH sobre la problemática de los traslados arbitrarios. Señaló que en la órbita del SPF se efectúan traslados a cárceles lejanas del domicilio familiar sin notificar previamente a las personas detenidas, ni a sus familiares, ni a sus defensores ni a sus jueces. Que durante los traslados los detenidos son sometidos a un tortuoso recorrido, que puede significar dos o tres días de viaje en un vehículo en el que permanecen esposados de pies y manos, sin acceso regular a baños, agua y alimentos. También que el alejamiento familiar y la distancia de la sede de sus juzgados y defensorías constituyen vulneraciones a los derechos humanos consagrados por la Convención Americana.

Asimismo, remarcó que para evitar las vulneraciones de derechos humanos se debería reconocer expresamente el derecho a cumplir la pena cerca del domicilio y el derecho al control judicial previo de los traslados.

La audiencia culminó con los alegatos de las partes y el caso pasó a la instancia de sentencia.

La presencia de la Dra. Monclús se enmarca en el caso "Néstor Rolando López y otrs. vs Argentina"(caso 12.804). El mismo llegó a la Corte el año pasado, elevado por la Comisión Interamericana al no haber cumplido el Estado con las recomendaciones del Informe de Fondo 1/17. En él se tienen por probados como hechos, al no haber sido controvertidos por el Estado, que los traslados de personas privadas de libertad entre las 35 cárceles federales del país que realiza el SPF son discrecionales y que en muchas ocasiones son utilizados como método de castigo informal. La CIDH en su informe de fondo se apoya en información y argumentos que la Procuración Penitenciaria aportó en el año 2012 mediante una presentación en calidad de amicus curiae. A partir de reconocer que Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a un trato humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, a la protección de la familia y a la protección judicial, la CIDH recomendó:

 

      “1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado.

 

  1. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. Dentro de tales medidas se encuentran las adecuaciones legislativas necesarias tanto a nivel federal como provincial, para asegurar que las personas condenadas puedan cumplir sus penas en un centro de detención cercano al de su núcleo familiar y afectivo y a donde se encuentran los juzgados de ejecución de pena. Asimismo, se encuentran las medidas de infraestructura necesarias para asegurar que en las provincias se cuente con centros de detención en los cuales las personas condenadas en dichas provincias puedan cumplir su condena en lugares que cumplan con los estándares requeridos de manera que no se restrinja indebidamente su contacto familiar.”

 

El informe de fondo de la Comisión puede ser consultado aquí: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2018/12804FondoEs.pdf

En línea con las recomendaciones del informe de fondo de la Comisión, la Procuración Penitenciaria presentó en 2014 una propuesta legislativa dirigida a promover el control judicial de los traslados de las personas presas el cual puede ser consultado desde aquí:  https://ppn.gov.ar/pdf/proyectoslegislativos/Traslado%20de%20interno_0.pdf