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El día 2 de marzo de 2011 la Delegación Córdoba de la Procuración Penitenciaria presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba un amicus curiae por una detenida federal alojada en la Unidad Nº 3 del Servicio Penitenciario Provincial, solicitando su arresto domiciliario. 

Según informó su defensor, la detenida en cuestión, en régimen de prisión preventiva, tiene hijos menores y se encontraba internada en la maternidad provincial debido a la amenaza de un parto prematuro. La mujer se hallaba atada a la cama sujeta por una cadena en su pie izquierdo. Además, la custodia policial impidió que estando internada tuviera contacto con sus hijos menores de edad.
Finalmente, la Justicia resolvió por unanimidad revocar la resolución dictada por el Señor Juez Federal N°1 de Córdoba, con fecha 30 de diciembre de 2010, donde se denegaba el beneficio a la prisión domiciliaria a la prevenida y, en consecuencia, concedió el beneficio de la detención domiciliaria.
En el amicus, la Procuración Penitenciaria solicitó a la Cámara se conceda el arresto domiciliario que fuera denegado por dicho Juez de Instancia, e insistió en el carácter de derecho del arresto domiciliario, y no de mero beneficio que puede conceder el juez discrecionalmente. Se afirmó que el derecho de la mujer y de sus hijos al mantenimiento del vínculo materno-filial debe prevalecer sobre la potestad de coerción estatal de privar preventivamente de la libertad a una inocente.