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21 de Junio, 2019.

Desde 2009 y con una perspectiva de Derechos Humanos, la Procuración Penitenciaria ha profundizado el estudio de las muertes en prisión a través de una estrategia de investigación que incluye como fuente central la inspección de los lugares de detención y la recopilación de testimonios de otras personas detenidas y sus familiares.

Las actividades son realizadas en el marco del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión, que sienta las bases para iniciar una investigación administrativa ante cada muerte que se produce bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal. 

La creación de este procedimiento está relacionada con las irregularidades demostradas por el Estado Nacional para construir y hacer públicos registros fiables sobre los casos de fallecimientos bajo custodia.

La inspección de los distintos lugares de detención y las entrevistas a los testimonios de las personas que presenciaron los hechos se complementan con la recopilación de constancias administrativas y judiciales. Esta manera de proceder, que adapta a la investigación de muertes bajo custodia los principios establecidos por el Protocolo de Estambul para la investigación de casos de torturas, permite al organismo construir una teoría del caso propia sobre las causas y circunstancias en que la muerte se produjo, pudiendo disentir parcial o totalmente con aquella propuesta inicialmente por las autoridades estatales.

Esas actuaciones administrativas se proponen la detección de las responsabilidades estatales asociadas a la muerte bajo investigación. Permite entonces al organismo diseñar estrategias de intervención dirigidas a erradicar prácticas estatales recurrentes que provocan muertes bajo custodia, pero también fundamentar la posición del organismo en las causas judiciales iniciadas ante cada fallecimiento, desempeñando distintos roles en ellas que puede alcanzar la constitución como parte querellante. 

Entre 2009 y 2018 se registraron 425 muertes de personas detenidas bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, de las cuales 189 fueron clasificadas por la PPN como violentas. La definición de una muerte como violenta, siguiendo los parámetros internacionales en la materia, supone la existencia de una causa externa al organismo, que puede resultar de una agresión de un tercero o autoprovocada (homicidios, suicidios, accidentes).

El interés en la categorización de estos episodios radica en su potencial para esclarecer cuáles son las diferentes responsabilidades estatales que han incidido en el caso concreto. Las principales causas de muerte dentro de prisión están relacionadas con las enfermedades, suicidios y homicidios.

Las tasas de fallecimientos violentos en cárceles federales argentinas son mayores que las indicadas por el Consejo de Europa para aquel continente. Contra intuitivamente, son superiores también a las estadísticas oficiales de otros países de la región, como Brasil.

En los primeros años de aplicación del Procedimiento ante Fallecimientos, los fallecimientos violentos representaban el 30% de las muertes bajo custodia del SPF. En los últimos años, ese porcentaje se ha elevado prácticamente al 50%, demostrando la centralidad que la violencia continúa ejerciendo en las estrategias de gobierno carcelario en nuestro país.

Las muertes bajo custodia se desarrollan a lo largo y ancho del sistema penitenciario federal: se han registrado casos en cárceles de mujeres y de varones, para jóvenes adultos y para detenidos mayores, de máxima y de mínima conflictividad. Esa posibilidad cierta de morir en prisión, sin embargo, se acrecienta en ciertos establecimientos penitenciarios donde la cantidad de casos registrados resulta notoriamente superior. En el año 2018, por caso, 25 de las 42 muertes registradas ocurrieron en los Complejos Penitenciarios Federal de Devoto, I de Ezeiza y II de Marcos Paz.

La producción de muertes bajo custodia, en particular aquellas calificadas como violentas, se encuentran fuertemente asociadas a espacios caracterizados por prácticas penitenciarias agresivas, segregativas y restrictivas de derechos y libertades. Al menos en cincuenta muertes registradas durante la última década, y en cuatro en 2018, la persona fallecida había denunciado previamente ante este organismo, a lo largo de su detención, agresiones físicas por parte de personal penitenciario. En igual sentido, 44 personas fallecidas en la última década se encontraban aisladas al momento de su muerte.

La PPN realiza un seguimiento de cada causa judicial iniciada ante fallecimientos bajo custodia del SPF, lo que permite trazar un diagnóstico sobre la eficacia de la respuesta judicial ante este tipo de hechos. Regularmente, las investigaciones judiciales resultan ineficaces y poco exhaustivas. Las escasas excepciones se relacionan íntegramente con la participación de actores no tradicionales dentro de esos expedientes: la intervención de oficinas especializadas del ministerio público fiscal o de la defensa, y la constitución de la Procuración Penitenciaria o la familia como parte querellante.