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Un fallo judicial admite que las decisiones sobre el alojamiento de detenidos –en una u otra unidad carcelaria- no es “un resorte exclusivo de la administración penitenciaria”; sino una cuestión en la que se encuentran involucrados derechos elementales de las personas privadas de su libertad y -en consecuencia- pueden y deben ser resueltas directamente por la justicia. 


El 10 de mayo de 2011, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 resolvió disponer la permanencia de un detenido alojado en el C.P.F. Nº II en virtud de una solicitud efectuada por la Defensora Oficial acompañada por esta Procuración Penitenciaria de la Nación por medio de una presentación en carácter de “Amigo del Tribunal.”
Las peticiones encontraban fundamento en la afectación del derecho a la salud y a la familia del interno, toda vez que la permanencia en el C.P.F. Nº II tendría incidencia favorable en el contacto con su entorno familiar y, también, en relación a una intervención quirúrgica a la que el detenido debía someterse.
La permanencia del interno en el C.P.F. Nº II ya había sido requerida en otra oportunidad tanto por la Defensa como por este Organismo Oficial. No obstante ello, tales peticiones fueron denegadas por entenderse que el traslado y alojamiento de los internos condenados resulta ser “resorte exclusivo de la autoridad penitenciaria”. Ante esta nueva presentación, el juez modificó su criterio y asumió el ejercicio completo de la actividad judicial que le es propia, velando esta vez porque la ejecución de la pena privativa de libertad resulte conforme a derecho. 

(Se adjunta resolución judicial, amicus curiae de la PPN Y solicitud de permanencia de la defensa)