26 de Julio, 2019.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución dictada por el Juez Rafecas, a través de la cual se ordenan una serie de medidas urgentes tendientes a paliar las gravísimas condiciones en que se encuentran detenidas las personas alojadas en la Unidad 29 del SPF.[1]
El pasado 11 de julio, el Juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3, a partir de lo denunciado sobre el estado crítico de la Unidad 29 del SPF, dispuso, entre otras cosas, que se brindara unidad de destino a quienes se encuentren allí por más de 24 horas, que no se recibieran internos procedentes de otras jurisdicciones, que dentro de los próximos 15 días no se alojara a más de 30 de detenidos para pernocte, que se reparen los sanitarios de la alcaidía y solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que evalúe la posibilidad de mantener encendidas las calderas del edificio durante los días inhábiles.
Frente a ello, las autoridades del SPF interpusieron recurso de apelación, alegando que lo resuelto devenía de imposible cumplimiento en razón de la emergencia penitenciaria declarada, así como también que la delimitación de políticas carcelarias excede el marco jurisdiccional, resultando resorte exclusivo del poder ejecutivo.
Así, el día 18 de julio se realizó una audiencia de la que participaron los representantes del SPF -en su carácter de recurrentes-, la Comisión de Cárceles y la PPN, desde donde hemos sostenido lo improcedente de lo planteado por la autoridad requerida.
La PPN solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el SPF. En este sentido, se hizo especial énfasis en el hecho de que las medidas ordenadas por el juez Rafecas resultan imprescindibles frente a las gravísimas condiciones de detención a las que se encuentran sometidas las personas alojadas en la Unidad Nº 29 del SPF. Tal como surge de los informes, la situación de hacinamiento es extrema, en una Unidad que no cuenta con la infraestructura mínima para el pernocte. De este modo, lejos de inmiscuirse en cuestiones que exceden su jurisdicción, el juez Rafecas se ha limitado a disponer algo razonable, en lo inmediato, en función de las gravísimas condiciones de alojamiento que afectan a las personas que son alojadas en la Unidad 29.E
Así lo entendió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al momento de confirmar la resolución impugnada, donde sostuvo que “cabe recordar, sobre este punto, que las medidas promovidas revisten carácter provisorio y que se encaminan a paliar una situación crítica que fue comprobada por el magistrado. Los representantes del S.P.F., de la Procuración Penitenciaria y de la Comisión de Cárceles fueron contestes al señalar que aún no se realizó la audiencia reglada por el artículo 14 de la ley 23.098 y que dicha ocasión se erigirá, ni más ni menos, como el ámbito propicio para debatir disensos como el que aquí se plantea”.
De este modo, si bien resta tratar la cuestión de fondo en una acción que trata la problemática de la sobrepoblación a nivel general del SPF, ha quedado de manifiesto la imposibilidad de continuar alegando la ‘emergencia penitenciaria’ como excusa para admitir la vulneración de derechos los fundamentales de las personas privadas de su libertad.
[1] Ver nota: https://ppn.gov.ar/institucional/noticias/2274-penosas-condiciones-de-detencion-en-la-unidad-29