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A partir de la información sobre una nueva disposición emanada de la Dirección Traslados del SPF (“Memorando N°01/2011 D.P.S.”) sobre la directiva al personal de mantener esposados a los detenidos que realizaran visitas por razones humanitarias en virtud del art. 166 de la ley 24.660 (“cumplimiento de deberes morales”) durante todo el tiempo que durara la misma, la PPN emitió la Recomendación N° 744/PPN/2011, dirigida al Director Nacional del S.P.F.


En dicha presentación, se solicitó la derogación del Memorando en cuestión, además de la adecuación del “Reglamento” y del “Manual de la Dirección de Seguridad y Traslados” (aprobados por Resolución N°1.787 del 7/8/2003 B.P.N. N°188, Año 11) a los estándares normativos tanto nacionales como internacionales en materia de derechos humanos vinculados con las medidas de sujeción, por considerar que mantener a los o las detenidas esposadas en situaciones especialmente conmovedoras y relevantes como el fallecimiento de un familiar o allegado o el nacimiento de un hijo implicaba una afectación a sus derechos a la dignidad, la honra, el respeto por la familia y la no trascendencia de la pena (arts. 5 incs. 1,2 y 3, art. 11 incs. 1 y 2 y art. 17 Convención Americana de DDHH).
En fecha 13 de julio del corriente año, la Dirección Nacional se hizo eco de algunas de las sugerencias y modificó parcialmente el contenido del Memorando N°01/2011 D.P.S., disponiendo por medio del Memorando N°08/2011 D.N. que, en los casos de “a) enfermedad grave, en estado terminal o agonizante de un familiar directo y b) acontecimientos familiares trascendentes como ser: alumbramientos de hijos, matrimonio de hijos/as, velatorios y/o exequias”, se les quitarán las esposas a los detenidos al momento del arribo al lugar, adoptándose otras medidas de monitoreo y custodia. Asimismo, se exceptúa con carácter general de la imposición de esas medidas de sujeción a quienes se hallen gozando de Salidas Transitorias, tanto durante el traslado como durante el lapso de la visita. 

Se adjunta Recomendación nº 744/PPN/201, Memorando N°01/2011 y Memorando N°08/2011 D.N.