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23 de Diciembre, 2019.

El SPF tiene 90 días para desalojar el gimnasio del Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto) bajo apercibimiento de imponer astreintes y denunciar penalmente a los funcionarios responsables.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el 20 de diciembre de 2019 al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que cumpla con el desalojo del gimnasio -pabellón 53- en un plazo improrrogable de 90 días, evitando nuevos ingresos y ordenó “al juez de habeas corpus que imponga astreintes y extraiga testimonios por incumplimiento de los deberes de funcionario público en caso de que no se acate lo dispuesto”.

La decisión fue dictada en el marco de un habeas corpus colectivo en favor de las personas privadas de libertad en el ámbito federal que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 a cargo del Juez Daniel Rafecas.

La Procuración Penitenciaria y la Comisión de Cárceles de la Defensoría general de la Nación recurrieron ante la CFCP luego de que la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional confirmara la decisión del juez de grado. Este ordenaba una serie de medidas para paliar las condiciones edilicias de la Unidad Penitenciaria CABA, pero omitía considerar las decisiones judiciales vigentes que ordenaban el desalojo del lugar de esparcimiento.

Entre otras cosas, los jueces de la Sala II pusieron un límite a los reiterados incumplimientos del SPF y ordenaron que se cumpla con las decisiones de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y su antecedente de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, del 2 de mayo de 2019 y del 8 de marzo de 2019, respectivamente. Desde esa fecha, el SPF tiene la orden de reacondicionar el pabellón 53 para que restablezca su función como gimnasio y espacio recreativo.

Los jueces de la Sala II sostuvieron que “la utilización de espacios comunes no destinados para el alojamiento de internos implica una afectación a los derechos humanos de los internos allí alojados y de la totalidad de la población de la unidad, pues se ven privados de realizar aquellas actividades que cumplían en esos espacios.”

Para garantizar el efectivo cumplimiento, esta vez, la CFCP ordenó que en caso de que el SPF no obedezca lo dispuesto, el juez Rafecas les imponga astreintes y extraiga testimonios por incumplimiento de los deberes de funcionario público.